¡De Nada Nos Sirven Las Leyes, Si Siguen Desaparecidos!

Amables lectores, ¡Les saludo con el gusto de siempre! El pasado 30 de agosto se conmemoró el Día Internacional de los Desaparecidos. De acuerdo a Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en su artículo 27.- Comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia (Consentimiento) de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

                       La desaparición forzada se ha usado como una forma de generar miedo entre la población y deja una sensación de inseguridad, no solo en los familiares de las víctimas, sino de la comunidad en general.

                       La desaparición forzada es un fenómeno de carácter internacional, sin embargo, en América Latina proliferó en los años 70´s y 80´s durante las dictaduras. Asimismo, en nuestro país la desaparición forzada dejó un amargo sabor de boca en los años 1968 y 1971 durante los movimientos estudiantiles. En épocas recientes se han suscitado innumerables casos y algunos de ellos le han dado la vuelta al mundo como el caso de los 43s. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/11/5490/7.pdf

                        De acuerdo al comisionado nacional de búsqueda, Roberto Cabrera Alfaro, en México hay 40,180 personas desaparecidas y 36,000 muertos sin identificar. https://www.animalpolitico.com/2019/01/40-mil-desaparecidos-mexico-victimas-sin-identificar/

                       La desaparición forzada es considerado un delito grave y de lesa humanidad (artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional) en el ámbito nacional e internacional, que afecta a las víctimas en varios sentidos (al violentar los derechos humanos de la persona desaparecida, así como los de sus familiares y de la sociedad en su conjunto) y que se prolongan en el transcurso del tiempo (ya que las víctimas se mantienen desaparecidas).

                       La desaparición forzada se encuentra prevista en leyes penales locales de las entidades federativas, y en el ámbito federal, en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en La Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia, para Personas Desaparecidas, en La Ley General de Víctimas y en el ámbito internacional, en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada.

                       Por lo que ante las desapariciones forzadas es necesario interponer la denuncia penal correspondiente ante el Ministerio Público, hacer del conocimiento de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, a través del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas y accionar el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, como lo es, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos iniciando una petición individual y derivado de lo anterior, acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

                       Las reformas constitucionales en materia de derechos humanos del 10 de junio del 2011, permiten que podamos solicitar en el ámbito nacional, regional e incluso internacional (Corte Penal Internacional) la protección de nuestros derechos humanos, por lo que es urgente, que los ministerios públicos, las dependencias de seguridad pública y los cuerpos policiacos de investigación dejen el letargo y realicen debidamente su trabajo, asimismo, es prioridad capacitar a los impartidores de justicia en la armonización de las leyes nacionales con los tratados, convenciones y acuerdos internacionales para impartir justicia pronta y expedita.

                    

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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