¡Protestar es un derecho, reprimir es un delito!

 

Amables lectores, ¡Les saludo con el gusto de siempre! El viernes pasado, a casi cinco años de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, alrededor de cinco mil personas salieron a las calles de la ciudad de México, a manifestarse públicamente, para exigir al gobierno federal justicia.

Sin embargo, mientras la manifestación pública se llevaba a cabo, un grupo de jóvenes encapuchados se separó de los contingentes para comenzar a realizar todo tipo de actos vandálicos.

Si bien es cierto, que el derecho a manifestarse públicamente no se encuentra previsto en la Constitución Política de nuestro país, hay dos derechos humanos en los que se encuentra incluida la liberta de manifestarse públicamente. Por un lado, el derecho a la libertad de expresión previsto en el artículo 6º. Constitucional, que señala en su primer párrafo: “La manifestación de ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito o perturbe el orden público…”

El otro precepto constitucional que prevé el derecho de manifestarse públicamente es el artículo 9º. Que señala: “No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito… No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta por algún acto, a una autoridad…”

Los dos derechos mencionados y en general, todos los derechos humanos, se encuentran relacionados unos más que otros. En el caso concreto de la libertad de expresión y de libre reunión, son “Derechos Conexos“, así denominados por la Relatoría para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dicha denominación empleada, materializa el principio de interdependencia de los derechos humanos. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3826/8.pdf

En el ámbito internacional, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, La Convención Americana de los Derechos Humanos, prevén la libertad de expresión así como la libre reunión, en referencia a las manifestaciones públicas. 

Por lo que, desde la perspectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución Política de nuestro país, así como en los Tratados Internacionales, ratificados por el Estado Mexicano, ningún ciudadano u organizaciones de ciudadanos que se manifiestan públicamente, justifica que los gobiernos los repriman, los ejecuten extrajudicialmente, los desaparezcan, los encarcelen, fabricando delitos. 

El derecho a manifestarse públicamente, es la prerrogativa que tenemos todos los seres humanos para expresarnos libremente con respecto al descontento y pedir o exigir a las autoridades que modifiquen y corrijan su actuar. 

Así pues, debemos definir una manifestación pública; como el reclamo o demanda que realiza un grupo amplío de personas con el objetivo de resolver un problema al que se enfrentan. La ONU, en La declaración de los Defensores y las Defensoras de los Derechos Humanos (Art. 5) afirma que “A fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales, toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, en el plano nacional e internacional: […] a) A reunirse o manifestarse pacíficamente” https://www.comitecerezo.org/spip.php?article2531

Es de suma importancia, entender que el derecho a manifestarse públicamente es un derecho humano y por tanto, no se puede restringir, sin embargo, también es importante recalcar que ningún derecho es absoluto, toda vez, que los derechos de cada uno se encuentran limitados por los derechos de los que se encuentran a nuestro alrededor, por ello, al manifestarse públicamente, no se deben transgredir los derechos de terceros, todas las manifestaciones públicas deben ser pacíficas, sin violentar el Estado de Derecho.

Las manifestaciones públicas son parte de la democracia que se vive en cada país, intentar inhibirlas es atentar en contra de la pluralidad y el respeto a la libertad de las ideas de nuestra sociedad.

*Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

Comentarios:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto