El acceso a la salud no es un privilegio, es derecho

Amigos lectores. El pasado 7 de abril se conmemoró el día mundial de la salud. Esta fecha fue escogida por la Asamblea Mundial de la Salud en memoria de la fundación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y con la necesidad de crear conciencia sobre las enfermedades mortales mundiales y crear hábitos sanos en las personas.


De acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en el 2018:


 El 6.2% de la población a nivel nacional presentó carencia por acceso a los servicios de salud, es decir, más de 20 millones de personas no contaban con adscripción o afiliación necesaria para acceder a los servicios médicos de alguna institución de salud.


 El 2.1% de los hogares realizó un pago de bolsillo para atender su salud, mayor al 30% de su ingreso disponible.

 El 25.4% de las mujeres no indígenas contaban con acceso directo a los servicios de salud, mientras que únicamente 11.1% de las mujeres indígenas lo tenían.


 Además, aún hay 172 municipios donde una de cada cuatro personas o más tienen privación de acceso a la salud, asimismo, estos 172 municipios con privaciones de salud están distribuidos en 18 entidades del país, entre las que destacan Oaxaca, Michoacán, Puebla, Veracruz, Estado de México y Chiapas.


La salud, ha sido reconocida como un derecho humano en los documentos de derecho internacional, de los derechos humanos y como un derecho fundamental en las Constituciones de diversos países, por lo que, su destinatario, es todo ser humano y no admite distinciones. 


La Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 25.1, determina la salud, como un componente del derecho al nivel de vida adecuado, por tanto, lo relaciona con otros que inciden en su conservación y que deben ser asegurados, tales como: la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios y seguros por enfermedad e invalidez.
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en el artículo 12 dispone “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”, es decir, alcanzar el bienestar físico, mental y social en la mejor situación, para lo que, el Estado, debe atender las situaciones de riesgo ya detectadas; entre otras, la reducción de la
mortinatalidad, de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños, la higiene del trabajo y del medio ambiente, prevención, tratamiento y lucha de enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y otras; y condiciones de asistencia y servicios médicos en caso de enfermedad, situaciones que se refieren a la fragilidad de grupos como los niños y la atención de la enfermedad.


Desde 1983, en nuestra Constitución se estableció el derecho a la salud en el artículo 4º, en el que se reserva a la ley, las bases y modalidades para el acceso a la salud, y la Ley General de Salud establece la forma de concretar el derecho a la protección de la salud por medio de la prestación de servicios. Es muy importante que el Estado cumpla con su obligación de brindar el acceso a los servicios médicos en cada etapa de la vida, de las niñas, niños y adolescentes; de los hombres y las mujeres adultas; de las mujeres en etapa reproductiva, y de los adultos mayores.


Finalmente, en estos tiempos de contingencia sanitaria el derecho a la salud, debe ser observado por los gobiernos federal y locales atendiendo con rigor los protocolos para tratar a los enfermos de COVID-19, incrementar la infraestructura hospitalaria, proporcionar todos los insumos necesarios que el personal médico necesite, para atender a la población que aún no tiene acceso a
la salud y mejorar constantemente la calidad de los servicios médicos.

 

            Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.


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