Militarización en México: ¿En riesgo los derechos humanos?

El lunes 11 de mayo, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto con el que se establece la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de Seguridad Pública de manera extraordinaria hasta marzo de 2024. 

Esta participación de los militares en la seguridad pública, en gran medida, se debe a que no se ha podido reducir la presencia de grupos del crimen organizado en todo el país (narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas, homicidios, extorciones y secuestros), sin embargo, la presencia militar en las calles, generará un contexto adverso para el respeto a los derechos humanos, afectando a toda la población y en especial a los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como: migrantes, mujeres, comunidades indígenas, adultos mayores, entre otros, debido a que, los fines de las fuerzas armadas, son defender al país ante amenazas externas, preservar la soberanía y actuar en tiempo de guerra, tal como, lo establecen los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica de la Armada de México. Y, la seguridad pública tiene otra naturaleza, pues es, una labor de fuerzas civiles, tal como lo refiere el artículo 21 constitucional: la seguridad pública es una función que comprende la prevención, investigación y persecución de delitos, así como, de faltas administrativas. Se trata de una responsabilidad compartida de la Federación, los Estados y los Municipios. También, mandata que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional serán de carácter civil.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado desde 2009, que en América Latina, la historia nos muestra que la participación de militares en seguridad interior trae aparejadas violaciones a derechos humanos.

Es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a partir de la sentencia dictada el 28 de noviembre de 2008, en el caso Alvarado Espinoza y otros vs México, en el número 182 inciso (ii) de las consideraciones de la Corte, estableció como regla general: el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad, la participación de las fuerzas armadas debe ser:


a) Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;
b) Subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;

c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia, y 

d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

Dicho considerando de la Corte, es de suma importancia, ya que, señala que debe haber certeza jurídica en la actuación de las fuerzas armadas con respecto a las tareas de seguridad pública, estableciéndose en qué circunstancias participarán, qué órgano de la administración pública fiscalizará la actuación militar, en qué supuestos se justificará la intervención militar. Las fuerzas armadas siempre estarán subordinadas a las corporaciones de la policía civil y nunca podrán realizar funciones de la policía de investigación.

Por todo lo anterior, es necesario que el gobierno federal establezca una ley que regule la actuación militar en las calles, para no repetir errores del pasado, como lo es, el caso de la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, en donde la SEDENA, no permitió que se realizara por parte del Ministerio Público las entrevistas necesarias a los militares, dando como resultado,
que a la fecha no se hayan podido esclarecer los hechos constitutivos de delito.


 Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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