Compraventa de cuerpos

La prostitución ajena o explotación sexual, es una modalidad de trata de personas, que se adapta a las circunstancias que viven las sociedades contemporáneas y para muestra; desde antes que iniciara la pandemia de COVID-19, los proxenetas (explotadores sexuales), ya utilizaban internet como un medio más para obtener ganancias, sin embargo, a raíz del confinamiento para prevenir
contagios de coronavirus, se refugiaron en la red, ofreciendo diversos servicios a través de sus víctimas, tales como: paquetes de fotografías desnudas, vídeos- eróticos, cibersexo, hotline, video-llamadas e incluso sexo a domicilio, usando: Blogs, Facebook, Instagram, Twitter, TikTok y en grupos cerrados de WhatsApp.



El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, conocido como “Protocolo de Palermo”, define qué es la trata de personas y señala que: se entenderá como la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al
engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.


Asimismo, el artículo 10, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, prevé 11 formas diversas de trata de personas: 

I. La esclavitud
II. La condición de siervo,
III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual,
IV. La explotación laboral,

V. El trabajo o servicios forzados,
VI. La mendicidad forzosa,
VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades
delictivas,
VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años,
IX. El matrimonio forzoso o servil,
X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos.
XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos.

Además, el Informe Global de Trata de Personas 2018 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), nos advierte que las formas más predominantes de trata son: la explotación sexual y el trabajo forzado,  que representan alrededor del 90% de los asuntos identificados.


En el caso de México, conforme a cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en todo el país se iniciaron 536 carpetas de investigación por el delito de trata de personas en 2019 y en enero de 2020 se iniciaron 39 carpetas de investigación, por el mismo delito, 74% de estas denuncias fueron por la modalidad de prostitución ajena o explotación sexual, 11%
por explotación laboral, 10% por trabajo o servicios forzados, 2% por adopción ilegal de menores, 2% por utilización de menores para delitos y 2% por mendicidad forzada.

El anterior número de denuncias, no reflejan la magnitud de esta problemática, ya que, los avances en la prevención de la trata, así como, en la comprensión de los mecanismos por medio de los que operan las redes delictivas son limitados, debido a la falta de investigación con una metodología uniforme e indicadores medibles y, sumando que el Ministerio Público, en muchas ocasiones,
no logra configurar el delito de trata; y a los señalados como presuntos responsables se les fincan responsabilidad por otros delitos, no graves, que les permiten continuar en el cruel negocio.

A pesar de todo lo anterior, es necesario:


 Promover campañas de información a la población de las modalidades en las que operan los grupos delictivos.
 Promover la denuncia ciudadana y realizar investigaciones eficaces por parte de los ministerios públicos.
 Aplicar plenamente los protocolos de identificación y remisión de víctimas.
 Incrementar el presupuesto para proporcionar mejores servicios a las víctimas y para capacitar al personal de Fiscalía, capacitar a los funcionarios judiciales para solicitar resarcimiento para las víctimas según lo establecido por la ley,
 Mejorar los mecanismos de coordinación entre las autoridades trasnacionales, federales, estatales y locales.


Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

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