En riesgo las cárceles mexicanas

Todo el país, aún se encuentra en semáforo rojo por el COVID-19, a pesar de, que se reanudaron las actividades hace una semana por instrucción del gobierno federal, dejando a los gobiernos de los Estados, la posibilidad de ampliar el confinamiento en cada una de las entidades federativas, en caso de aumento de contagios.

Un sector de la población que comienza a reportar incremento de enfermos por la pandemia, son los internos de los reclusorios, toda vez, que las prisiones son espacios reducidos y cerrados en los que conviven un gran número de personas, requiriendo de un plan para dar atención médica y prevenir los contagios, garantizando así su derecho a la salud.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en el mes de marzo de este año, emitió medidas cautelares específicas, encaminadas a la protección de la salud y vida de la población privada de la libertad, sus familias, las visitas en general, los proveedores de servicios y personal penitenciario, dichos instrumentos se encuentran dentro del Pronunciamiento para la Adopción de Medidas Emergentes Complementarias en favor de las Personas Privadas de la Libertad en la República Mexicana, frente a la Pandemia por COVID-19.

Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos humanos (CIDH), ha consagrado la idea de que los Estados-Nación, están en una posición de garante, respecto de los derechos humanos de las personas privadas de la libertad y así, lo estableció en diversas sentencias en las que ha planteado que, “en los términos del artículo 5.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José); toda persona privada de libertad tiene derecho a vivir en condiciones de detención compatibles con su dignidad personal y el Estado debe garantizarle el derecho a la vida y la integridad personal. En consecuencia, el Estado como responsable de los establecimientos de detención, es el garante de estos derechos de los detenidos”. De esta manera, el Estado tiene la obligación erga omnes (frente a todos) de proteger a todas las personas que se encuentren bajo su jurisdicción, no solo en relación a su propio poder, sino también en relación con actuaciones de terceros particulares.

Además, en diversos casos la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), ha planteado que proteger la salud de las personas privadas de la libertad, implica entre otras cosas, asegurar la asistencia médica requerida, en condiciones compatibles a su dignidad.

Por todo lo anterior, el gobierno federal y los gobiernos estatales deben dar observancia a las medidas cautelares emitidas por la CNDH, así como, lo dispuesto por la CIDH y los instrumentos internacionales, que México ha suscrito y ratificado, para efecto, de que el sistema penitenciario en México, implemente de inmediato medidas para no menoscabar los derechos de los adolescentes, las internas e internos, cabe señalar, que Puebla, ya cuenta con un reclusorio en el que ingresan a los internos enfermos de COVID-19, sin embargo, es necesario que todos los centros penitenciarios cumplan con los protocolos de la Secretaría de Salud, para prevenir y evitar contagios. Además, se les debe dar atención médica inmediata para no poner en riesgo su vida, se les debe permitir la comunicación con sus familiares y el exterior, se les debe informar de manera puntal el conjunto de medidas que se adopten por la pandemia a los internos y a sus familiares, de hacer caso omiso, estaríamos ante una inminente violación de derechos humanos y ante un contagio masivo de COVID-19 en las cárceles, ya que de acuerdo a WORD PRISION BRIEF 2018, las 10 mayores poblaciones carcelarias en el mundo son: Estados Unidos de Norteamérica, China, Brasil, Rusia, India, Tailandia, Turquía, Indonesia, Irán y México. México tiene una población penitenciaria de 204,422 internos.

 

 

 Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.


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