¡La restricción de derechos no es la opción!

Amables lectores, ¡les saludo con el gusto de siempre! En los últimos días, dos municipios de nuestro país, han restringido la libertad de tránsito de sus ciudadanos con la finalidad de evitar los contagios de coronavirus (covid-19), dichos municipios son: Nacozari de García perteneciente al Estado de Sonora y San Nicolás de los Garza del Estado de Nuevo León.

Esta medida ha comenzado a tener eco en las redes sociales, así como, en diversos medios de comunicación, proponiendo que el Presidente de la Republica haga uso de sus atribuciones establecidas en el artículo 29 constitucional para efecto de restringir o suspender el ejercicio de los derechos y las garantías.

Si bien es cierto, que el artículo 29 Constitucional establece la posibilidad de “restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado, el ejercicio de los derechos fundamentales para hacer frente a una situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que, la restricción o suspensión se realice a determinada persona”. Para el caso
que nos ocupa, la pandemia que cada día incrementa el número de contagios en México, también es cierto, que la suspensión de derechos humanos y fundamentales es una medida extrema que generaría una situación de riesgo para los derechos humanos.

Antes de continuar amable lector vale la pena diferenciar los derechos fundamentales de los derechos humanos: De acuerdo a la opinión del Maestro Islas Colín, los derechos reconocidos en la constitución se denominan fundamentales, y puede haber derechos
fundamentales que no adquieren la categoría de derechos humanos por no poder considerarse como un valor común de la humanidad, ni tampoco gozar de un reconocimiento internacional en algún instrumento de esa naturaleza. Mientras que los derechos humanos tienen como fuente de producción el derecho internacional con fuerza vinculante hacia el interior de los Estados-Nación que los suscriben y los ratifican.


En nuestra reciente historia constitucional, únicamente se han suspendido las garantías individuales (derechos fundamentales) con motivo de la participación de México en la segunda guerra mundial, apareciendo el decreto respectivo en el Diario Oficial de la Federación del 2 de junio de 1942. (Este decreto no suspendió la totalidad de las garantías individuales previstas en la Constitución).


Asimismo, el artículo 29 constitucional establece que no podrá restringirse ni suspenderse en ningún caso el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos. (Son intocables).


A pesar de que la restricción y suspensión de derechos fundamentales es una opción que tiene el gobierno federal para reducir los flujos de personas en las calles y evitar los contagios de coronavirus, lo más conveniente, es que, el gobierno promueva la cuarentena voluntaria a través de campañas de sensibilización respecto a los riesgo de contagio y vulnerabilidad de algunos sectores de la población y, que el Senado de la República apruebe, lo más pronto posible, el fondo de emergencia que la Cámara de Diputados ha propuesto y que dichos fondos sean destinados a la población, que es parte de la economía informal y los sectores más vulnerables de México y finalmente la sociedad civil debe ser la más prudente, (sobre todo aquellos que tienen la
posibilidad de dejar sus actividades) guardar la cuarentena y evitar poner en riesgo a terceros que sean más susceptibles al padecimiento, debemos recordar que los derechos humanos son libertades limitadas por los derechos de terceros.

 

 

 Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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