Sistema penal acusatorio de corte adversarial

En memoria del Abogado Alberto Magaña Morales

Inicia con su primera reforma en el año 2008 y entra en vigor en el 2016; México fue de los últimos países en incorporarse a este sistema en toda Latinoamérica.

Se ha venido manejando a irrestricto apego a derecho, lo que no han considerado es que se requiere modificar, reformar y transformar ciertos artículos de nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales el cual en lugar de ser un ejemplo a seguir de todos los países, sólo nos ha demeritado en cuanto a la aplicación ineficiente e ineficaz del mismo.

Verbigracia las deficiencias que presenta ante la Fiscalía y Ministerio Público llamadas coloquialmente fallas al debido proceso debido a que no está capacitado el Ministerio Público, o si no está capacitado, está coludido con la corrupción, con la impunidad, con la delincuencia, dejando a la víctima en completo estado de indefensión , teniendo todos los elementos a la vista de la culpabilidad del supuesto imputado.

Con la máxima fundamental del principio de presunción de inocencia “todos son inocentes, hasta que se demuestre lo contrario” como previo vamos a acaparar y encriptar sus datos personales y físicos a fin de no sacarlos a la luz pública porque en apariencia estos querubines son inocentes y la Ley de Protección a Víctimas del delito.

¿Dónde quedan los derechos fundamentales de la víctima? ¿Quién los protege? Ellos si están en completo estado de indefensión, por mi parte puedo aseverar que este Sistema Acusatorio Adversarial , cuyo principio fundamental impera el de presunción de inocencia a través de las carpetas de investigación deberían de desvirtuar esa presunción a través de la acusación e investigación que se haga a través del Ministerio Público en relación a la Fiscalía.

Es por ello que necesitan hacer cambios y reformas ante esta situación pero somos obcecados, somos necios y hasta cierto de forma pertinaz y contumaz y nos cegamos ante una realidad y por ahí es un filtro respecto a la presunción de inocencia que los dejan en libertad por fallas al debido proceso, por faltas de pruebas o falta de datos de prueba, como también el temor que tienen los jueces por emitir un fallo que fuera contrario a los intereses de los delincuentes porque es bien sabido que han sido cesados varios jueces por la misma situación.

“Es cuanto”

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