La mendicidad forzada es una de las once modalidades de trata de personas

Un fenómeno que lastima a la humanidad es la trata de personas en sus distintas formas, y la mendicidad forzada es una de las once modalidades que establece la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos en su artículo 10º; es tan común que la hemos normalizado. La Buffalo Human Rights Law Review define la mendicidad como “la actividad de pedir dinero como caridad en la calle”. ​Existe evidencia que sugiere que la mendicidad forzada es una de las industrias que absorbe niñas y niños que son traficados.

                        Seguramente usted que me lee, se ha encontrado con un infante que le pide dinero, o que realiza alguna suerte en los bulevares. Este delito conlleva a otros delitos, a los que a las niñas y niños son obligados, tales como: la venta de droga, el robo, la prostitución, entre otros. Todo lo anterior, dejará pocas probabilidades a los infantes de tener un desarrollo físico, intelectual, afectivo y emocional adecuado, y con esas condiciones están condenados a sobrevivir con serias desventajas y limitaciones para enfrentar su vida como adultos.

                        Las organizaciones delictivas han aprovechado la vulnerabilidad de los infantes para explotarlos a sabiendas de que, en muchos casos no serán sujetos de investigaciones penales y por lo tanto, no serán sancionados. Sin embargo, es importante señalar que en nuestro país existe legislación que obliga a proteger los bienes jurídicos tutelados de los infantes que son: su integridad física y emocional, su libertad sexual, la moral pública y las buenas costumbres. La Ley General de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes establece en su artículo 47 que: las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad, por lo que, las autoridades federales, estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por los delitos de: corrupción de personas menores de 18 años de edad, trata de personas menores de 18 años de edad, abuso sexual infantil, explotación sexual infantil con o sin fines comerciales, o cualquier otro tipo de explotación, y tráfico de menores.

                        La esclavitud infantil es un fenómeno global. De acuerdo con el Banco Mundial, esta práctica ha sido registrada en Asia del Sur y Asia Central, Europa, América Latina y el Caribe, el Oriente Medio y África occidental, prácticamente en todo el orbe. 

                        La mayoría de los estudios, así como los realizados por UNICEF, sugieren que los niños son mucho más propensos que las niñas de ser objeto de trata para fines de mendicidad; esto se debe, a que la mayor presencia femenina en la trata con fines de explotación, es de carácter sexual.

                        La modalidad de explotación por mendicidad infantil ha ganado reconocimiento mundial, y varias organizaciones internacionales —incluyendo la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Unión Europea, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y las Naciones Unidas, entre otros— comienzan a enfatizar su pertinencia.​ La Declaración de Bruselas sobre la prevención y la lucha contra la trata de la Unión Europea, incluye la mendicidad infantil como una forma de trata, afirmando que la “Trata de personas es un fenómeno detestable y preocupante que involucra la explotación sexual coercitiva, explotación laboral en condiciones similares a la esclavitud, la explotación mediante la mendicidad y la delincuencia juvenil, así como la servidumbre doméstica.​

                        Este problema es especialmente difícil de regular, teniendo en cuenta, que la mendicidad forzada a menudo se impone por miembros de la familia, y por el poder que los padres ejercen sobre un niño para asegurarse de que la mendicidad se lleve a cabo.

                        Finalmente, es oportuno señalar que ante este tipo de problemáticas, la participación de todos los sectores de la sociedad y de los organismos administrativos como el Sistema de Protección para la Familia , es de suma importancia, asegurando que los padres o tutores que tiene la patria potestad, la guarda y custodia de menores, deben ser aptos para garantizar que sea cumplido: el Principio del Interés Superior del Menor, asimismo, en este sentido el DIF, debe cumplir con sus atribuciones  velando por los derechos de los infantes que se encuentran en situación de vulnerabilidad.

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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