La niñez y su derecho de ser escuchada en los procedimientos judiciales

Esta columna y las subsecuentes del mes de abril, serán dedicadas a los derechos de las niñas, niños y adolescentes que son el más grande tesoro que tenemos.

A más de treinta años de la entrada en vigor en nuestro país de la Convención sobre los Derechos del Niño, es innegable el trabajo legislativo que se ha realizado al respecto, sin embargo, es necesario que los operadores jurídicos (Jueces y Magistrados) den mayor certeza a la niñez, haciéndolos constantemente partícipes de los procedimientos judiciales en los que se encuentren involucrados sus derechos.


De acuerdo al Informe Anual del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF, México 2018;

  •   El 5.1% de las niñas y niños menores de 5 años reciben cuidados inadecuados, ya que están solos o están al cuidado de otro niño o niña menor de 10 años.
  • Ocurren 8 de cada 10 agresiones contra niñas, niños y adolescentes de entre 10 y 17 años en escuelas y vía pública.
  • 1 de cada 2 niños y niñas han sufrido golpes, patadas y puñetazos en su escuela.
  • 6 de cada 10 mujeres adolescentes entre 15 y 17 años han sufrido al menos un incidente de violencia ya sea emocional, física, sexual o económica.
  • Alrededor del 20% de personas desaparecidas o extraviadas a finales de 2017, fueron niñas, niños y adolescentes.
  • Entre 2010 y 2017 ocurrieron 10,547 defunciones por homicidio de niños, niñas y adolescentes y alrededor de 76% de los casos corresponden a niños y hombres adolescentes y 24% a niñas y mujeres adolescentes.

Es así, que derivado del grado de vulnerabilidad a la que se encuentran expuestos las niñas, niños y adolescentes, es primordial su
participación, sin que la edad sea una limitante para ser escuchada su opinión en los procedimientos judiciales en los que se encuentren involucrados sus derechos, como en los Juicios de Guarda y Custodia, Visita y Convivencia, Pérdida de la Patria Potestad, Violencia Familiar, entre otros.

El artículo 12º, de la Convención sobre los Derechos del Niño, señala que, los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta, las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño, asimismo, con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.


De igual modo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó y aprobó por mayoría de votos en sesión del miércoles, 25 de febrero del 2015, que deben prevalecer con carácter de jurisprudencial del criterio del INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, en cuanto a el derecho de los menores a participar en los procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica no
puede estar predeterminado por una regla fija en razón de su edad.


Por lo anterior, es necesario que los operadores judiciales se encuentren debidamente capacitados en perspectiva de la infancia, tomando siempre en consideración que, el juzgador debe allegarse de todos los elementos necesarios para llegar a la verdad, además, es necesario capacitarse para poder dar el abordaje que se requiera en los asuntos relacionados con la niñez, sin
victimizar o revictimizar a los infantes a través de interrogatorios obsoletos, generando empatía entre los infantes y los operadores judiciales, permitiéndoles a  los infantes ejercer su libertad de expresión oral, escrita, gestual, de señas o  aquella que pueda realizar el menor debido a alguna discapacidad que tenga y, proporcionar en todo momento acompañamiento de personal multidisciplinario a los menores.

 

Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.

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