#El principio de la no devolución

Hoy la Organización de Naciones Unidas conmemora el Día Mundial del Refugiado, para honrar a las personas desplazadas de todo el mundo; este concepto  es usado  en ocasiones como sinónimo de migrante, por lo que vale la pena señalar sus diferencias.

                        De acuerdo con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); los migrantes económicos son personas que han salido de su país en busca de oportunidades laborales. En ocasiones, provienen de países en pobreza extrema y pueden llegar a poner en riesgo su vida para entrar en un país con el fin de trabajar. Los migrantes son el resultado del fracaso de las políticas económicas, de seguridad y los altos niveles de corrupción en sus países de origen, no podemos responsabilizarlos ni mucho menos criminalizarlos, hay que entender que están luchando por su sobrevivencia, la pobreza en muchos casos no es opcional. Asimismo, el flujo de niñas y niños migrantes no acompañadas que se dirigen hacia Estados Unidos ha visto un aumento significativo.

                        A diferencia de los migrantes, los refugiados son personas que huyen de conflictos armados, violencia o persecución y se ven obligados a cruzar la frontera de su país para buscar seguridad. Los motivos de la persecución pueden ser de diversos tipos: persecuciones étnicas, religiosas, de género, por su orientación sexual… En todos ellos, estas causas han provocado temores fundados por su vida, lo que les convierte en ‘refugiados’ reconocidos internacionalmente, con acceso a la asistencia de los Estados- Nación, dicha asistencia, es conocida como el Principio de no devolución (non-refoulement) que se desprende de la Convención de 1951 sobre Refugiados y de su Protocolo de 1967, asimismo, se encuentra previsto en el artículo 22 punto número 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) y en nuestro país se encuentra reconocido en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político.

                        El principio de la no devolución es la piedra angular de la protección de los refugiados y dicho principio se debe aplicar, aun si éstos no han sido admitidos legalmente en el país receptor, independientemente de haber llegado individual o masivamente, ya que este principio debe ser aplicado de la forma más amplia.

 

                        Ser refugiado no es una opción, es una necesidad cuando se encuentran en riesgo los derechos humanos de cada persona o incluso de familias enteras, por lo que el gobierno y los ciudadanos debemos brindar las facilidades para que todas aquellas personas que se encuentren en esa condición, puedan comenzar de nuevo, sin miedo, sin ser discriminados y desarrollen sus potencialidades plenamente.

                       En relación al artículo 44 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, de nuestro país, los refugiados deben recibir apoyo de las instituciones públicas, en el ejercicio y respeto de sus derechos, deben recibir servicios de salud, tiene derecho a la educación y, en su caso, el reconocimiento de sus estudios, tiene derecho al trabajo, pudiéndose dedicar a cualquier actividad, siempre que sea lícita, tiene derecho a obtener el documento de identidad y de viaje expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, tiene derecho a solicitar la reunificación familiar, y tienen derecho a obtener el documento migratorio expedido por la Secretaría, que acredite su condición de estancia como residente permanente, de no darle observancia a estas disposiciones por parte de la administración pública, se constituiría un hecho imputable al Estado que comprometería su responsabilidad en los términos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.     

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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