La tolerancia de creencias religiosas contribuye a una cultura de paz

La Asamblea General de las Naciones Unidas decidió designar el 22 de agosto como el Día Internacional en Conmemoración de las Víctimas de Actos de Violencia Basados en la Religión o la Creencia, dicha conmemoración, tiene como objeto primordial; promover y proteger los derechos humanos, incluidos aquellos pertenecientes a las minorías religiosas y su derecho a ejercer su religión o creencia libremente.



La discriminación por religión consiste en tratar a una persona de manera no favorable, limitándola indebidamente al disfrute de sus derechos civiles, culturales, económicos y sociales.


De acuerdo con la última Encuesta Nacional sobre Discriminación (ENADIS), realizada por el CONAPRED; los motivos más frecuentes de percepción de discriminación fueron la forma de vestir o el arreglo personal con 30%; la complexión física (peso o estatura) con 29.1 %, y las creencias religiosas con 28.7 %.


De acuerdo con el primer registro de la diversidad religiosa en México INEGI 2020, el 77.7 % declaran ser católicos. En términos absolutos, México es el segundo país con más católicos, sólo después de Brasil; 11.2 % de la población se declara protestante o cristiano evangélico, el 0.2 % se dice de otra religión, 2.5 % afirma ser creyente, sin tener una adscripción religiosa y 8.1 % se declara sin religión.

La libertad religiosa se funda en el derecho universal de la naturaleza de los seres humanos a relacionarse entre ellos y lo divino, esta relación no sólo es introspectiva, sino que las religiones tienen manifestaciones sociales de influencia innegable en el bien temporal. Asimismo, la libertad de religión o de creencias, la libertad de opinión y de expresión, el derecho de reunión pacífica y el derecho de libertad de asociación son interdependientes, están interrelacionados y se refuerzan mutuamente. https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/11698/13534


El derecho a la libertad religiosa está fundado en la dignidad de la persona humana, tal derecho, debe estar establecido en los marcos jurídicos de todas las naciones, para que sea un derecho humano fundamental respetado en cada rincón del planeta.


Los principales instrumentos vinculantes que recogen el derecho a la libertad religiosa son: La Declaración Universal de los Derechos Humanos art. 18º, La Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones art.1º, El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos art. 18º, La Observación 22 del Consejo de Derechos Civiles y Políticos de la ONU, (Derecho de los padres a decidir por la educación de sus hijos), La Carta Interamericana de los Derechos Civiles y Políticos art. 12º, La Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, art. 12º y La Convención de los Derechos del Niño, art. 12º. En nuestra Carta Magna se reconoce y protege el respeto absoluto a la libertad religiosa, en sus artículos 1, 24 y 130.


México, es un estado, en el que en términos del artículo primero constitucional, está prohibido toda discriminación por creencias religiosas, sin embargo, las mediciones que se realizan periódicamente en nuestro país, señalan que, aún no ha permeado entre los diversos sectores de la población la tolerancia religiosa, que conlleva derechos como la libre reunión y libertad de expresión, que todo ser humano debe tener garantizado, y por lo anterior, el sector público debe cumplir con su tarea de promover, respetar, proteger y garantizar la no discriminación por diversidad religiosa que limite los derechos humanos, también los sectores privados y sociales deben contribuir, promoviendo el respeto del derecho a la libertad de culto, ya que es esencial para una mejor convivencia, y su observancia irrestricta impacta en la consolidación de una sociedad más humanizada.

 

Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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