El principio pro persona ¡Conoce tus derechos!

 

                        La reforma constitucional del 10 de junio del 2011, en materia de derechos humanos, ha tenido como propósito esencial consolidar una cultura de respeto a los derechos humanos, con el fin de optimizar su goce y ejercicio.

                        Dentro de esta reforma constitucional encontramos el principio pro persona, en el artículo 1º, párrafo 2; que si bien es cierto, no se menciona expresamente en el contenido, su esencia se encuentra implícita en el texto. En dicho párrafo se lee lo siguiente: Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

 

                        El citado párrafo recoge el espíritu del principio pro persona que hace referencia a la tutela de las personas y de sus derechos fundamentales por parte las leyes y del Estado.

 

                        De acuerdo con el Dr. Gerardo Mata Quintero, el principio pro persona cuenta con dos subprincipios o “directrices de preferencia” para poder concretarse: la primera directriz es en relación a la interpretación jurídica más favorable que realice el Juez, cuando existan dos o más interpretaciones jurídicamente válidas en cuanto a la aplicación de una norma jurídica para un caso determinado. (Conforme a la Mtra. Isabel Lifante Vidal; por interpretación jurídica se entiende la operación de encontrar la regulación jurídica para un determinado comportamiento o conflicto). La segunda directriz se refiere a que, cuando existan dos o más normas jurídicas aplicables a un determinado caso, el juez deberá aplicar la norma que más favorezca la protección de la persona, dicha norma puede ser emanada de un tratado internacional o puede ser incluso de menor jerarquía que la constitución, subrayando que debe dar mayor protección al derecho de la persona para que sea aplicada por el Juzgador.

                        De la anterior formulación, el principio puede ser diseccionado en tres elementos básicos que forman parte de su estructura:

  1. Un elemento de temporalidad: que se configura “en todo tiempo”;
  2. Un elemento personal: cuando se dirige “a las personas”; y,
  3. Un elemento material: que se da en relación con “la protección más amplia”.

                        Ahora bien, ¿el principio pro persona a quién debe favorecer? Resulta claro y redundante decir que a las personas. Sin embargo, hay que precisar que a las personas que este principio debe favorecer en todo momento son aquellos en situación de mayor vulnerabilidad: como la niñez, las mujeres, las personas senectas, la comunidad LGBT, los migrantes, las personas de pueblos originarios, los simpatizantes de diversos cultos religiosos, los periodistas, las personas con discapacidad, las personas con bajo nivel educativo, las personas con alguna comorbilidad, entre otros.

                        El principio pro persona tiene por objeto proteger al particular frente al Estado, asimismo, maximizar la protección de los derechos humanos de los más desfavorecido en los ámbitos: social, laboral, cultural y económico, con la finalidad de que no sea vulnerada su dignidad humana. 

¡Conoce tus derechos!

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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