El efecto vertical y horizontal de los derechos humanos

                         Históricamente, expresa el Mtro. Faúndez Ledesma, que los derechos humanos se han desarrollado como una garantía del individuo y de los grupos más vulnerables en contra de la opresión del Estado, asimismo, señala que, unos de sus rasgos específicos consisten en que son derechos inherentes a todo ser humano y de vigencia universal, y se distinguen de otros derechos, ya que éstos se caracterizan por sus obligaciones correlativas que recaen en los Estados y no en otros individuos, aspectos a los que la doctrina se ha referido como el efecto vertical de los derechos humanos.    

           

                        Sin embargo, después de la Segunda Guerra Mundial, la doctrina y los tribunales alemanes reconocieron que estos derechos también despliegan sus efectos en las relaciones entre particulares, ya no solo frente al Estado. Lo anterior, para dar respuesta a las exigencias de dignidad, libertad e igualdad, que tras dicha guerra forman parte del estatus de toda persona de un modo multidireccional o pluridimensional, y es así, que se fórmula la teoría de la “Drittwirkung” (Teoría de la eficacia horizontal de los derechos fundamentales). Esta teoría consiste en el efecto o influencia que los derechos fundamentales tienen en las relaciones jurídicas entre dos o más particulares, esto es de acuerdo con el Maestro García Morillo, que los derechos fundamentales protegen a todos frente a todos. O sea, que no sólo existe un sujeto detentador del poder frente a otro en desventaja, y que, por esa razón, el primero viole los derechos fundamentales del segundo, sino que estando en igualdad de condiciones, un particular puede violar los derechos fundamentales de otro, o aun, el desfavorecido los derechos del aventajado.

                        En nuestro país ha sido acogida la Teoría de la eficacia  horizontal de los derechos fundamentales, y su primer antecedente se da en la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto al amparo en revisión, número  2/2000 donde la Sala se pronunció sobre los efectos de los derechos fundamentales entre particulares, y construye la doctrina a partir de la cual se reconoce una doble cualidad de los derechos fundamentales: por un lado se configuran como derechos públicos subjetivos (frente al Estado), por el otro se traducen en elementos objetivos o valores fundamentales que informan o permean todo el ordenamiento jurídico, incluyendo aquellas que se originan entre particulares. En este sentido, explica la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación la doble función que los derechos fundamentales desempeñan en el ordenamiento y la estructura de ciertos derechos; constituyen la base que permite afirmar su incidencia en las relaciones entre particulares, pues los derechos fundamentales ocupan una posición central e indiscutible como contenido mínimo de todas las relaciones jurídicas que se suceden en el ordenamiento.

                        Por lo tanto, debemos dejar de lado las concepciones en las que se considera solo la eficacia vertical de los derechos humanos, que consiste en que solo el poder público es el único ente que puede violentar los derechos fundamentales de los particulares; ya que de acuerdo a la doctrina derivada de la Teoría de la eficacia horizontal de derechos fundamentales alemana y adoptada por nuestros órganos de justicia cualquier mexicano puede violentar derechos humanos de terceros. Es así que, es necesario actualizar las reglamentaciones de las Comisiones de Derechos Humanos, para efecto de que las quejas que se reciban por estos organismos no solo sean en contra del poder público, sino también en contra de particulares.

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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