¡Pongamos fin a los crímenes contra periodistas!

La Asamblea General de las Naciones Unidas, proclamó el 2 de noviembre como el Día Internacional para Poner Fin a la Impunidad de los Crímenes contra Periodistas; y de igual forma condena todos los ataques y la violencia contra los periodistas y los trabajadores de los medios de comunicación, como los actos de tortura, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y las detenciones arbitrarias, así como la intimidación y el acoso tanto en las situaciones de conflicto como en otras circunstancias.

 

                        México, ocupa el sexto lugar en el índice de impunidad global del Comité para la Protección de Periodistas, debido a que en el 81% de los crímenes contra periodistas, ocurridos del 1 de septiembre de 2011 y el 31 de agosto del 2021, ninguna persona ha sido procesada por estos delitos.

           

                        El ejercicio del periodismo es trascendental en nuestras sociedades, ya que generan equilibrios entre el poder y los gobernados; al obligar a los gobiernos a dar respuestas a la sociedad civil, por lo que, a quienes ejercen el periodismo se les debe dar la certeza por parte de los órganos que imparten justicia de que su derecho de libertad de expresión se encuentre debidamente salvaguardado, para que sin temor  realicen su trabajo con absoluta independencia, sin presiones, sin censuras; que, no contaminen, ni corrompa noble actividad.

 

                        El derecho a la libertad de expresión es uno de los derechos más importantes para el ejercicio de derechos fundamentales, pero también para el desarrollo de las personas; y resulta elemental para la existencia de una sociedad libre, democrática y participativa.

 

                        La libertad de expresión como derecho humano es universal, inalienable, indivisible e interdependiente. Es universal porque es inherente a todos los seres humanos sin excepción alguna. Es inalienable porque no se puede suprimir salvo situaciones excepcionales, bajo las debidas garantías procesales. Y es indivisible e interdependiente, dado que el avance de un derecho facilita el avance de los demás; y la afectación, disminución o privación de un derecho afecta negativamente a los mismos. https://www.revistaidh.org/ojs/index.php/ridh/article/view/148/77

 

                        Las características básicas del derecho a la libertad de expresión han sido delineadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que otorgó a este derecho tres características básicas:

 

  • Es un derecho de toda persona y no cabe restringirlo a un grupo de personas o a una determinada profesión.

 

  • Tiene una doble dimensión, individual y colectiva: la Corte IDH ha explicado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas entre las personas y para la comunicación masiva entre los seres humanos. Se ha precisado que, para el ciudadano común, es tan importante el conocimiento de la opinión ajena o la información de que disponen otras personas, como el derecho a difundir las propias creencias o informaciones. También se ha enfatizado que un determinado acto de expresión implica simultáneamente las dos dimensiones, por lo que una limitación del derecho a la libertad de expresión afecta al mismo tiempo el derecho de quien quiere difundir una idea o una información, y el derecho de los miembros de la sociedad a conocer esa idea o información.

 

  • El derecho a la libertad de expresión comporta deberes y responsabilidades, pero cualquier limitación es legítima solo bajo criterios muy específicos.

 

                        Es así como, a quienes ejercen la libertad de expresión en el periodismo, se les debe garantizar las medidas de protección más amplias, para resguardar su vida, su libertad e integridad física y moral; ya que su aporte fomenta el debate cívico, coadyuva a que las sociedades estén informadas, que los gobiernos den cuenta de su actuar, contribuyen para que haya más democracia; no olvidando que ese noble quehacer debe realizarse apegado a la verdad y a la ética.

 

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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