Niños migrantes “triplemente vulnerables”

La violencia, el limitado acceso a la educación, la falta de oportunidades, las condiciones precarias de vida en América Latina, son algunas de las causas por las que, las niñas y niños migrantes no acompañados abandonan sus países, para reunirse con sus familiares o para buscar mejores oportunidades en el vecino país del norte; que hace poco más de un mes, eliminó la norma que se desprende del Estatuto de Salud Pública (Título 42), que le daba la atribución a los Centros para Control y Prevención de Enfermedades, de expulsar a las niñas y niños migrantes no acompañados.

 

                        La razón por la que esta norma, conocida como Título 42, entró en vigor en la gestión de Donald Trump, fue con la finalidad de proteger a los estadounidenses durante la pandemia de covid-19;  al considerar que los inmigrantes que llegaban a la frontera podían ser portadores del virus, sin embargo,  no se justificaba como medida de protección de la salud pública, toda vez que, el derecho que tienen los menores de que su integridad física e incluso su vida  se protejan, es un derecho que debe prevalecer ante otros derechos.

                        Los niñas y niños en esta situación deben tener la protección más amplia por parte de los países, sobre todo cuando son niñas y niños migrantes no acompañados, ya que se encuentran desprovistos completamente del entorno familiar que provea algún tipo de cuidado y protección; además de hallarse expuestos a las más graves violaciones de derechos humanos, como: ser detenidos, sufrir violencia y discriminación, pasar hambre y frío, no tener acceso a servicios de salud y educación, ser víctimas de explotación sexual, trabajo infantil, mendicidad, sicariato, halconeo, extracción de órganos, desplazamientos por desastres naturales, violación masiva a sus derechos humanos, entre otros.  Todo lo anterior conlleva a una triple vulneración de sus derechos humanos: como menores, como migrantes y como personas en situación irregular.

 

                        En la actualidad, hay una crisis humanitaria que se vive en la zona de las fronteras de México y Estados Unidos, epicentros de un creciente flujo de personas indocumentadas, entre las cuales se encuentran miles de niñas y niños no acompañados, procedentes de países de Centroamérica y de todo el mundo.

 

                         En los últimos años, el flujo de niñas y niños migrantes no acompañadas que se dirigen hacia Estados Unidos ha visto un aumento significativo, por lo que se deben observar los instrumentos de protección por parte del Sistema Universal de Derechos Humanos en conjunto con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en lo que corresponde a este sector de la población.

 

                        Los Instrumentos Internacionales de Protección de Derechos Humanos reconocen la obligación que tienen los Estados de otorgar una protección a las niñas y niños. Esta protección tiene como objetivo central, el desarrollo armonioso de la personalidad de la niñez y el disfrute de los derechos que les han sido reconocidas en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

                       “Según las normas del derecho de la responsabilidad internacional del Estado aplicables en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la acción u omisión de cualquier autoridad pública, de cualquiera de los poderes del Estado, constituye un hecho imputable al Estado que compromete su responsabilidad en los términos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

https://www.revistaidh.org/ojs/index.php/ridh/article/view/57/51

 

                        El gobierno mexicano debe velar por el interés superior como el principio rector en los procesos de detención de niños y niñas migrantes no acompañados y su actuar debe ajustarse y definirse de forma individual, con arreglo a la situación concreta de la niña o el niño afectado; tomando en cuenta el contexto, la situación, las necesidades personales; actuando en todo momento con perspectiva de la infancia.

 

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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