La libertad de expresión y la malicia efectiva o real malicia

La libertad de expresión y libre información son derechos fundamentales, que hacen realizable el desarrollo de las personas, y resultan elementales para la existencia de una sociedad libre, democrática y participativa.

 

                        Las características básicas del derecho a la libertad de expresión e información han sido delineadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que otorgó a estos derechos tres características básicas:

 

  • Son derechos de toda persona y no cabe restringirlos a un grupo de personas o a una determinada profesión.

 

  • La Corte IDH ha explicado que la libertad de expresión es un medio para el intercambio de informaciones e ideas. También se ha enfatizado que una limitación del derecho a la libertad de expresión afecta al mismo tiempo el derecho de quien quiere difundir una idea o una información, y el derecho de los miembros de la sociedad a conocer esa idea o información.

 

  • El derecho a la libertad de expresión e información comporta deberes y responsabilidades, pero cualquier limitación es legítima solo bajo criterios muy específicos.

 

                       

                        Ahora bien ¿Qué ocurre, cuando al ejercer los derechos de libertad de expresión y libre información colisionan con los derechos individuales (el derecho al honor, a la propia imagen, entre otros)?  

 

                        Este planteamiento, hace referencia a los ciudadanos o a los medios de comunicación cuando expresan opiniones, puntos de vista o divulgan información respecto al actuar de algún servidor público y este último considera que, producto de tal ejercicio se han afectado sus derechos al honor, a su propia imagen, a su vida privada, entre otros. Es allí, donde tiene relevancia el principio de la malicia efectiva o la real malicia.

 

                        Este principio tiene su origen en la Corte Suprema de Justicia de Estados Unidos de Norteamérica en el caso New York Times vs Sullivan, en 1964, y ha sido un referente en la interpretación de los limites a la libertad de expresión.

 

                        En nuestro país, la SCJN, abordó el principio de la malicia efectiva o real malicia, en 2019, al resolver el recurso de revisión interpuesto por el ex gobernador de Michoacán Fausto Vallejo en contra de quienes publicaron vídeos de uno de sus hijos reunido con el líder del grupo criminal llamado los Caballeros Templarios. La SCJN, resolvió que al exgobernador no le asistía la razón, en tal virtud se le negó el amparo y la protección de la justicia federal. La SCJN, al entrar al estudio de fondo del asunto planteado, consideró que, si bien es cierto que cualquier individuo participante del debate público debe abstenerse de exceder ciertos límites, como el respeto a la  reputación y a los derechos de terceros, también lo es que, está permitido recurrir a una cierta dosis de exageración, incluso de provocación; es precisamente en las expresiones que puedan ofender, chocar, perturbar, molestar, inquietar o disgustar donde la libertad de expresión resulta más valiosa.  

 

                        Lo anterior significa que, ante el ejercicio de libertad de expresión de un ciudadano o un medio de comunicación, un servidor público no debe ser indemnizado por razón de una manifestación inexacta e incluso difamatoria a su conducta oficial, a menos que se pruebe que dicha manifestación fue hecha con real malicia, es decir con conocimiento de que era falsa o con una temeraria despreocupación acerca de su verdad o falsedad, el actuar de manera contraria propiciaría como dice la SCJN un “efecto de desaliento” en la población.

 

En las sociedades democráticas es más tolerable el riesgo derivado de los eventuales daños generados por el ejercicio efectivo de la expresión, que el riesgo de una restricción general a ésta.

 

                        Como decía James Madison: “La gente, no el gobierno son los poseedores de la absoluta soberanía”.

 

                       

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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