El derecho a una muerte digna

El derecho a la libre determinación de la persona al final de la vida ha cobrado particular interés en el mundo, por lo que la práctica del suicidio con medicamentos recetados y autoadministrados, así como el de la eutanasia es permitida en los Países Bajos, Bélgica y Luxemburgo, al igual que el suicidio asistido que también se practica en Suiza y Austria, en donde la legislación sólo permite la posibilidad de automedicación. Ambos tipos de prácticas también se encuentran permitidas en Canadá.

En América Latina, Colombia permite la eutanasia desde finales de los años 90, asimismo, España, Nueva Zelanda; en Estados Unidos, los estados que han legalizado el suicidio asistido fueron Oregón, Washington, Montana, Vermont, California, Colorado, Hawái, Nueva Jersey, Maine y Nuevo México, caso contrario al de Alemania, que  se ha negado a dispensar fármacos mortales a pesar de la histórica sentencia del Tribunal Constitucional Alemán del 26 de febrero del 2021, en el que se reconoció el derecho a recibir ayuda a una muerte digna. 

                        En México: Yucatán, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Nayarit, Guerrero, Estado de México, Colima, Oaxaca, Tlaxcala y la Ciudad de México, cuentan con leyes que regulan la muerte digna y cuidados paliativos, a través de ordenamientos denominados “Leyes de Voluntad Anticipada”, dichos ordenamientos promueven la ortotanasia, que consiste en un procedimiento en el cual se toman una serie de medidas, para que un paciente que se encuentra en estado terminal pueda tener una muerte, lo más digna posible.

                       La ortotanasia le permite a todo paciente que padece una enfermedad irreversible e incurable y que, su estado de salud es terminal, decidir y manifestar su deseo de rechazar procedimientos de tipo quirúrgico invasivos, de hidratación, de alimentación e incluso de reanimación por vía artificial y que le puedan generar al paciente mucho más dolor que la propia enfermedad. 

                        La ortotanasia se distingue de la eutanasia y del suicidio asistido, en que la primera nunca pretende adelantar deliberadamente la muerte del paciente, ya que como se señaló anteriormente, es la muerte digna, que se produce con todos los alivios médicos adecuados y los consuelos humanos posibles, mientras que, la eutanasia consiste en las actuaciones por parte de expertos sanitarios para producir directa e intencionadamente la muerte de los pacientes y que se realizan en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable; el suicidio asistido consiste en que, la propia persona es quien pone fin a su vida, mediante ingesta de fármacos que otra persona le proporciona. 

                        La ortotanasia no se contrapone al derecho a la vida, que es un derecho humano y que ha sido objeto de protección por diversos instrumentos jurídicos internacionales, como lo es:  la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención sobre los Derechos del Niño, entre otros. Asimismo, es un derecho fundamental como también lo es, el derecho a la igualdad o la integridad personal, que buscan como fin la dignidad humana y que podemos definirla como: el valor intrínseco, inherente a todos los seres humanos que constituye la parte medular de los derechos humanos. 

                       Las enfermedades terminales, el sufrimiento intenso y la angustia de los familiares de los enfermos propicia poner a discusión: el permitir o no la eutanasia; sin embargo, es necesario para arribar al debate legislativo, la civilidad, tolerancia, respeto de las ideas y no promover el odio hacia los que piensan diferente, así como no usar estas discusiones para manipular políticamente a la población, con el fin de conseguir simpatías de carácter electoral. Las propuestas de ley al respecto deben tener sustento científico e instrumentos de política pública que las hagan posibles, de lo contrario solo estaremos hablando de falacias legislativas.

           

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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