El libre desarrollo de la personalidad protege al ser humano en su individualidad

El libre desarrollo de la personalidad es un derecho que tiene una amplia aplicación en el respeto de la dignidad de las personas, y es muy recuente que nos encontremos situaciones en nuestra vida diaria en las que, este derecho podría ser violentado, por lo que es importante su divulgación.

El libre desarrollo de la personalidad no se encuentra previsto con claridad en nuestra constitución, únicamente se hace una mención expresa al libre desarrollo de la personalidad en el artículo 19º, párrafo segundo en los siguientes términos: ―El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada (...) así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Sin embargo, nuestro Código político no encontramos una definición que nos permita saber en qué consiste. En ese sentido, la SCJN ha señalado que ha quedado sentado que el libre desarrollo de la personalidad deriva del reconocimiento de una superioridad de la dignidad humana, ya que es inherente a la esencia del ser humano, por lo que se trata del reconocimiento de que, en el ser humano, hay una dignidad que debe ser respetada en todo caso, pues se trata del derecho a ser considerado como ser humano, como persona, es decir, como ser de eminente dignidad.

Al respecto, Kant define por dignidad aquello que constituye la condición para que algo sea un fin en sí mismo, eso no tiene meramente valor relativo o precio, sino un valor intrínseco, esto es, dignidad. Este valor intrínseco, supremo del ser humano, es el fundamento y punto de justificación de los derechos humanos fundamentales y es reconocido universalmente a todo ser humano sin distinción alguna.

Es así que, la dignidad humana es el pilar fundamental de la protección de los derechos humanos; y de la dignidad es de donde se
desprenden todos los demás derechos, en cuanto son necesarios para que el ser humano desarrolle integralmente su personalidad; el derecho a ser reconocido, a vivir en y con la dignidad propia de la persona humana.

El derecho al libre desarrollo de la personalidad, comprende entre otras; la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo; de procrear hijos y cuántos, así como en qué momento de su vida, o bien, decidir no tenerlos; de escoger su apariencia personal; su profesión o actividad laboral; y, por supuesto, la libre opción sexual, pues todos estos aspectos, evidentemente, son parte de la manera en que el individuo desea proyectarse y vivir su vida y que, por tanto, sólo él puede decidir en forma autónoma.

Algunos instrumentos internacionales de derechos humanos que menciona el derecho al libre desarrollo de la personalidad son: la Declaración Universal de Derechos Humanos en sus artículos 22º, 26.2. 29.1., la Convención sobre los Derechos del Niño en su artículo 6º y 29.1; la Declaración y Programa de Acción de Viena en su punto 21; la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes en su artículo 14.1., entre otros.

En el sistema americano de protección de derechos humanos también se encuentra reconocido el libre desarrollo de la personalidad en: la Carta de la Organización de los Estados Americanos de 1948, en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su preámbulo, en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura de 1985, el Protocolo de San Salvador de 1988, en su artículo 18º, entre otros.

El Libre desarrollo de la personalidad es un derecho que protege a cada ser humano en su individualidad como ser único y valioso en sí mismo, con la limitación de no vulnerar derechos de terceros y del orden público.

  • Es Doctor en Derecho y promotor de los derechos humanos
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