NADIE PUEDE HACER JUSTICIA POR SU PROPIA MANO - Artículo 17 Constitucional

Amables lectores, los saludo con el gusto de siempre y los invito a que juntos hagamos una reflexión acerca de los linchamientos que ocurrieron esta semana en nuestro Estado, así es me refiero a las dos personas que quemaron vivas en el Municipio de Acatlán de Osorio. Según el especialista en seguridad José Roberto Esquivel Ruiseco, Puebla es considerada como la entidad con el mayor número de linchamientos en el país...

Ciertamente este fenómeno tiene varias aristas, sin embargo, me centraré en la garantía que estas dos personas tenían de que en su caso de ser responsables de los señalamientos hechos por los vecinos del lugar, fueran juzgadas por una autoridad competente, y no exhibidas, torturadas en agonía entre aplausos de un pueblo violento y desconfiado del sistema judicial, que decidió como en los tiempos antiguos hacer justicia por su propia mano, violentando los derechos fundamentales reconocidos por nuestro país en la Convención Americana de Derechos Humanos,  respecto a la vida, a la integridad personal, a las garantías judiciales que están previstas y señaladas en el artículo 14 constitucional, me refiero a la garantía de debido proceso legal, que consiste en el conjunto de condiciones y requisitos de carácter jurídico y procesal que son necesarios para poder afectar legalmente los derechos de los gobernados.

Lo anterior quiere decir de manera laxa que toda acusación se debe seguir ante un juez competente, respetando los derechos humanos del acusado, dando asistencia a la víctima y dictando por parte de la autoridad una sentencia ajustada a principios lógicos y jurídicos que nos rigen.

Desafortunadamente vemos que esta protección jurídica que todos tenemos reconocida en convenciones internacionales de derechos humanos y en la misma Constitución en casos como en el que hoy nos ocupa no ha sido efectiva, por lo que las autoridades de impartición de justicia deben castigar a los responsables de este circo romano, respetando también sus garantías del debido proceso legal y recuperar el estado de derecho que todos debemos observar. 

 

 

 Fix–Zamudio, Héctor, Debido Proceso Legal, Diccionario Jurídico Mexicano, México, Porrúa–UNAM, 1987, pp. 820–822.

 

 

  • Es Doctorante en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como Abogado Asesor en la Defensoría de los Derechos Universitarios, profesor colaborador en la Facultad de Derecho y C.S., y es Director del Bufete Jurídico “Pinto y Asociados” S.C.

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