#Paremos los abusos sexuales contra infantes

Amables lectores, los saludo con el gusto de siempre. En esta semana una menor de 8 años fue violentada sexualmente por su padrino en el estado de Puebla, una niña de 2 años al ser revisada en una clínica por una dermatitis que presentaba, los médicos se percataron de que había sido abusada sexualmente en el estado de Coahuila y una niña de 13 años que fue abusada sexualmente por un vendedor de dulces dio a luz a trillizos en Guatemala.

 Los abusos sexuales contra infantes son más frecuentes de lo que podemos imaginar, según cifras de UNICEF 2 millones de niños son abusados sexualmente por año en América Latina, un promedio de 228 abusos sexuales ocurren por hora, 4 por minuto y uno cada 15 segundos. En México 4.5 millones de niños fueron abusados sexualmente durante el último año, según la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).

                        Las violaciones a los derechos humanos de las niñas y los niños son tan recurrentes por el nivel de vulnerabilidad que presentan, de acuerdo con la Psicóloga María Cecilia López, los abusadores sexuales de infantes no tienen un goce genital sino un goce de abuso de poder. Estas transgresiones contra infantes se pueden dar por parte de familiares ya sean algunos padres, hermanos mayores, tíos, primos y abuelos, dichos abusos también son cometidos por adultos extraños que aprovechan los espacios públicos para acercarse a los menores amenazándolos o entablando vínculos de amistad para lograr su objetivo, asimismo los abusos sexuales en las escuelas son prácticas cada vez más cotidianas, en niñas y niños que no tienen atención en casa.

                        Existe un marco jurídico que protege a los menores, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), que ha sido ratificada por 195 países, menos Sudán del Sur y Estados Unidos. Dicha convención contempla tres tipos de derechos:

·         De protección, como el derecho a la vida, a la convivencia familiar o contra todo tipo de abuso, violencia o explotación laboral.

·         De provisión, como el derecho a cuidados sanitarios, a un medio ambiente saludable o a los recursos para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

·         De participación, como el derecho a una identidad y nacionalidad, a recibir información o a opinar con libertad.

                        Asimismo, esta convención tiene rango de ley y su carácter es vinculante por lo que es de observancia obligatoria. El Código Penal Federal sanciona el abuso sexual en contra de menores de 15 años hasta con 13 años de prisión y los Códigos Penales locales lo tienen previsto también. Sin embargo, a pesar de castigar el abuso sexual contra los infantes en lugar de inhibirse es más frecuente, por lo que es necesario que el Estado a través del DIF, ejecute políticas públicas que tutelen la integridad física y emocional de los menores que se encuentran en vulnerabilidad, de igual manera se debe capacitar a los ministerios públicos y al personal médico que atiende a los menores víctimas de abuso sexual para darles la atención adecuada, por parte de la secretaría de educación pública se deben realizar estudios psiquiátricos a todos los profesores de educación primaria, secundaria y preparatoria y por parte de la ciudadanía, debemos contribuir protegiendo a los menores de posibles lesiones a sus derechos humanos, denunciando ante la Fiscalía a aquellos que abusan de los menores y fomentando el respeto a sus derechos.

 ¡No nos volvamos cómplices!

 

 

•Es Doctorante en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como Abogado Asesor en la Defensoría de los Derechos Universitarios, profesor colaborador en la Facultad de Derecho y C.S., y es Director del Bufete Jurídico “Pinto y Asociados” S.C.     

Comentarios:Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. / Twitter: @apjorge/ facebook: Jorge Pinto

 

 

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