¡La Información es poder!

Amables lectores, los saludo con el gusto de siempre. Estamos terminando un puente vacacional; que para muchos es motivo de reflexión y para otros motivo para salir de viaje, por lo que, se aprovechan estos días para obtener información personal, ya sea por teléfono, en la calle, cuando realizamos alguna reservación o cualquier trámite.

Toda la información personal que brindemos es de valiosa utilidad, y lamentablemente en algunos casos es vendida a otros particulares para conocer preferencias del público en cuanto al consumo, lugares que se frecuentan, marcas de preferencia, en ocasiones dicha información la adquieren grupos de delincuencia organizada que la usan para extorsionar y secuestrar, generando un menoscabo al derecho a la protección de nuestros datos personales.

                        La información personal de los ciudadanos que se encuentra en posesión de particulares, no puede ser compartida, de tal suerte que aquellos que incurran en esta práctica podrán hacerse acreedores a multas o a prisión, de acuerdo a lo establecido en el los artículos 63, 67, 68 y 69 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP).

                         La LFPDPPP regula el tratamiento legítimo, controlado e informado de los datos de personas físicas que garanticen su privacidad; de igual manera prevé el derecho a la autodeterminación informativa y al ejercicio de los derechos ARCO.

                        Los derechos ARCO son un derecho humano contenido en el artículo 16, párrafo segundo de la Constitución, la cual señala que toda persona tiene derecho a la salvaguarda de su información personal y además, al acceso, rectificación, cancelación y oposición (ARCO) de los mismos, y que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se encarga de garantizar y promover la protección de dichos datos en posesión de particulares, así como en posesión de entidades gubernamentales.      

                        En relación al artículo 3ro de la LFPDPPP, los datos personales son toda aquella información que se relaciona con nuestra persona y que nos identifica o nos hacen identificables, nos dan identidad, nos describen en cuanto a: nuestra edad, domicilio, número telefónico, correo electrónico personal, trayectoria académica, laboral, profesional, patrimonial, número de seguridad social, CURP, y también describen aspectos más sensibles o delicados, como es el caso de: nuestra forma de pensar, estado de salud, origen étnico y racial, características físicas, información genética, tipo de sangre, ideología, opiniones políticas, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, preferencias u orientación sexual, afiliación sindical, entre otros.

                        Es importante distinguir amable lector, que en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, son regulados por la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Por lo que, vale la pena señalar que hay dos reglamentaciones, una que regula a los particulares de los que trata esta columna y la otra que regula a las entidades gubernamentales en el manejo de los datos personales y un solo instituto "El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), que es el organismo constitucional autónomo garante del cumplimiento de dos derechos fundamentales: el de acceso a la información pública y el de protección de datos personales. 

 

  

·         Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como profesor colaborador en la Facultad de Derecho y C.S., Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios.

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