¡Una esclavitud que no se termina!

Amables lectores, ¡les saludo con el gusto de siempre!  Los Estados miembros  de la Asamblea General de Naciones Unidas designaron el 30 de julio como el Día Mundial contra la Trata. 

En la actualidad, la lucha por su erradicación es un objetivo global y los enfoques utilizados por los Estados se centran cada vez más en las víctimas y la prevención, ante los limitados resultados que presentan las políticas criminales dirigidas exclusivamente a perseguir a los tratantes.

                        De acuerdo al Diagnóstico sobre la Situación de la Trata de Personas en México de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) año 2019,  en el  periodo comprendido entre el 15 de junio de 2012 y el 31 de julio de 2017, se identificaron 5,245 víctimas de los delitos en materia de trata de personas, de las cuales, 3308 son mujeres, 1086 niñas, 492 hombres y 289 niños. Se desconoce la edad de 8 hombres y de 62 mujeres. Del total de las víctimas identificadas, 796 fueron reportadas por la Procuraduría General de la Republica (PGR), 587 por la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas (FEVIMTRA) y 209 por la Subprocuraduría Especializada en Investigación y Delincuencia Organizada (SEIDO), las 4,449 víctimas restantes por las Procuradurías y Fiscalías Generales Estatales.

                        El 69% de las víctimas fueron identificadas por cuatro Procuradurías o Fiscalías Estatales (Ciudad de México, Chiapas, Puebla y México) y por la FEVIMTRA de la PGR. Si se suman aquellas víctimas registradas por la SEIDO y otras cinco autoridades estatales de procuración de justicia (Coahuila, Baja California, Tlaxcala, Chihuahua y Oaxaca), el porcentaje se eleva a 90%. Lo anterior significa que 9 de cada 10 víctimas a nivel nacional fueron identificadas por nueve Procuradurías y Fiscalías Estatales y por la PGR.

                        Las anteriores cifras no reflejan la magnitud de esta problemática, toda vez que las fiscalías en muchas ocasiones no logran  configurar el delito de trata de personas, y a los señalados les fincan responsabilidad por otros delitos, no graves, que les permiten continuar en el cruel negocio. Asimismo, los grupos que participar en el narcotráfico, tráfico de armas o a la extracción de combustible han visto muy redituable incursionar en el mundo de la Trata.

                        A diferencia de la tendencia internacional, en la que se ha observado un decremento de 12% de la trata de mujeres y niñas, del 84% en 2004 al 72% en 2016, en México se ha mantenido superior al 80% en el periodo de 2012 a 2017. https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/DIAGNOSTICO-TDP-2019.pdf

                        El Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, mejor conocido como “Protocolo de Palermo” señala que: por trata de personas se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como mínimo, la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.

https://www.ohchr.org/Documents/ProfessionalInterest/ProtocolTraffickingInPersons_sp.pdf   

                        Los avances en la prevención de la trata, así como en la comprensión de los mecanismos por medio de los que operan las redes delictivas son limitados, en parte, debido a la falta de investigación con una metodología uniforme e indicadores medibles y dado que la trata de personas es una actividad criminal y como tal, las organizaciones involucradas operan en la clandestinidad.

                        Por todo lo anterior, es conveniente que los ministerios públicos realicen adecuadamente las labores de investigación, aplicando plenamente los protocolos de identificación y remisión de víctimas, incrementar el presupuesto para proporcionar mejores servicios a las víctimas y para capacitar al personal de fiscalía, capacitar a los funcionarios judiciales para solicitar resarcimiento para las víctimas según lo establecido por la ley, mejorar los mecanismos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y locales.

Las desapariciones de mujeres y niños de las que nos enteramos a diario, no son producto de actividades delictivas aisladas. ¡Son TRATA, no nos hagamos!

 

 

·         Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor Colaborador en la Facultad de Derecho y C.S.

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