México declara emergencia sanitaria: medidas de contingencia se extienden hasta 30 de abril

Inicia la semana con 693,224 personas infectadas y alrededor de 33,106 defunciones a causa del virus COVID-19. El seguimiento diario realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) contabilizó en la ultimas 24 horas 58,411 casos nuevos y 3,215 fallecimientos; registrando una tasa de letalidad el 4.8% a nivel global.

Por su parte, México ha acumulado un total de 1,094 casos confirmados, ha descartado a 5,635 casos tras diagnosticarse como negativos y 2,752 casos más son considerados como sospechosos. En cuanto a los decesos, 28 personas han muerto en 15 diferentes entidades federativas, entre ellas Puebla.

Pese a que el actual panorama nacional refleja el avance y las consecuencias de esta pandemia, las autoridades de la Secretaría de Salud (SSA) han dejado en claro que los principales estragos serán visibles hasta la fase 3, caracterizada por su rápida transmisión y su máxima dispersión comunitaria.

Es por ello que el día de hoy, el Consejo de Salubridad General (CSG) reconoció como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a esta pandemia generada por el virus SARS-CoV-2 (Covid-19), así lo detalló el Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Ebrad. Hugo López-Gatell Ramírez, Subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, dio a conocer que las medidas de contingencia sanitaria, entre ellas la Jornada Nacional de Sana Distancia, se extenderán hasta el 30 de abril de este año.

“Después del 30 de abril, la Secretaría de Salud en acuerdo con la Secretaria de Economía (SE) y la Secretaría del Trabajo (ST) emitirán lineamientos para el regreso escalonado y regionalizado a las actividades económicas, de trabajo y sociales de toda la población de México”, agregó López-Gatell.

Durante este lapso de tiempo se suspenderán todas las actividades no esenciales del sector público, privado y socia. Es por ello que se postergarán, hasta nuevo aviso, los censos y encuetas previstas a realizarse dentro territorio nacional que involucren la movilización de personas y la interacción física.

Mientras tanto, sólo 5 grupos de actividades esenciales serán las que podrán continuar con sus labores.  El primer grupo enmarca todas las actividades que de manera directa son necesarias para atender la emergencia sanitaria, esto en relación al área de salud. De igual forma permanecerán las tareas que involucren a la seguridad pública, la protección ciudad; así como la impartición de justicia y las actividades legislativas en los niveles estatales y federales.

 También se contempla el seguimiento de los sectores para el funcionamiento de la economía, la operación de los programas sociales de gobierno y los servicios de mantenimiento, conservación y servicios públicos como la distribución de energía, agua, drenajes etc. Dentro de la realización de estas actividades, se evitarán reuniones con más de 50 personas. 

El subsecretario de prevención y promoción de la salud explicó que, el resguardo domiciliario será una medida estricta para toda persona mayor de 60 años o bien a personas con hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardiaca o pulmonar, inmunosupresión, embarazadas u con obesidad; independientemente de que su actividad laboral se considere esencial.