Dicen adiós las pensiones a expresidentes en México

Este lunes se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y que reglamenta los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de México por la que nadie podrá ganar más que el presidente de la República, además de que se acaban las pensiones para los expresidentes de la República.

La ley que señala que entrará en vigor un día después de su publicación en el DOF señala en su artículo sexto que “ningún servidor público recibe una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación”.

En el mismo artículo, sólo que en su fracción segunda se indica también que ningún servidor público podrá ganar más que su superior jerárquico, salvo que el excedente provenga de condiciones, por ejemplo, de negociaciones laborales en un contrato colectivo, entre otras disposiciones.

Sobre las pensiones a los expresidentes se hace referencia en el artículo 10 de dicha normativa.

“No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

“El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá establecer, bajo las mismas bases señaladas en el artículo 8 de esta Ley respecto a las remuneraciones y sus tabuladores, en lo que resulte aplicable, las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro otorgadas a quienes han desempeñado cargos en el servicio público o a quienes en términos de las disposiciones aplicables sean beneficiarios. Lo mismo es aplicable a todo ente público no sujeto a control presupuestal directo”, se indica en la Ley.

En caso de que algún servidor público incumpla la normativa, y en caso de que los beneficios obtenidos no superen los 500 días de salarios mínimos de la Ciudad de México al momento de infringir la ley se aplicarán penas que van desde los “tres meses a dos años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal”.

Si los beneficios se encuentran entre más de 500 y hasta 1,000 días las penas que se aplicarán van “de seis meses a tres años de prisión y multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo”.

La pena más elevada se aplicará cuando los beneficios obtenidos por los servidores públicos superen los 3,000 días de salario mínimo. En ese caso se aplicarán penas “de cinco a 14 años de prisión y multa de quinientas a tres mil veces el salario mínimo”.

La Ley de Remuneraciones cuenta con dos artículos transitorios: el primero indica que será a partir del del día siguiente de que la norma se publique en el DOF que entre en vigor, mientras que el segundo indica que todas las disposiciones contrarias a la Ley de Remuneraciones quedan sin efecto.