El Tribunal Electoral del Estado de Puebla validó elección y resultados del CDM del PAN

Interpuesto por Alejandro Cuaxiloa Vicent, en su carácter de aspirante a candidato a Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, en San Pedro Cholula, Puebla, en contra de la resolución del juicio de inconformidad 147 del 2019, dictada por la Comisión de Justicia del Comité Ejecutivo Nacional del mismo instituto político, de veinticuatro de septiembre del dos mil diecinueve que declaró infundados sus agravios.

 

Del análisis del disenso relativo a que la autoridad responsable emitió la resolución fuera del plazo establecido por el artículo 78 de los Lineamientos para la integración y desarrollo de la Asamblea Estatal del PAN en Puebla, se advirtió que el mismo no guarda relación con la litis primigenia, ni con los estudiados en plenitud de jurisdicción. Ello, toda vez que la causa de pedir del mismo se sustentó en un hecho futuro señalado por el actor como violación realizada por la Comisión de Justicia, al momento de emitir su resolución. De la disposición mencionada con anterioridad se desprende que la Comisión de Justicia se encontraba obligada a resolver la inconformidad que ahora se estudia hasta tres días anteriores a la celebración de la Asamblea Estatal, esto es, hasta el día cinco de septiembre de 2019.

 

De las constancias que integran el expediente se desprende que la resolución de la Comisión de Justicia se dictó el veinticuatro de septiembre, esto es diecinueve días después del plazo establecido por el propio instituto político, sin que tal situación fuera desvirtuada con ningún argumento legal, ni medio probatorio eficaz que justifique el retardo o que atenúe la responsabilidad de la responsable. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

 

PRIMERO. Se declaran infundados los agravios identificados con los numerales 5.1., 5.2. y 5.3. en términos del considerando Quinto rector de esta sentencia.

 

SEGUNDO. Se declaran fundados los agravios identificados con los numerales 5.4. y 5.5. en términos del considerando Quinto rector de esta sentencia.

 

En consecuencia, se revoca la resolución impugnada, identificada como CJ/JIN/147/2019, únicamente por cuanto hace a los agravios relacionados con la omisión en el llenado de los formatos para el registro y por la presunta entrega de obsequios y dádivas por parte del candidato ganador.

 

TERCERO. EN PLENITUD DE JURISDICCIÓN, se declaran Infundados los agravios esgrimidos en el recurso de inconformidad intrapartidista, ello de acuerdo con el contenido del considerando SEXTO rector de esta sentencia.

 

CUARTO. Se declara fundado el agravio analizado en el considerando Séptimo rector de esta sentencia. En consecuencia, SE

 

CONMINA a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, para que en futuras ocasiones proceda a dictar sus resoluciones dentro de los plazos establecidos para tal efecto.

 

QUINTO. SE CONFIRMA el acta de once de agosto de la Asamblea Municipal del PAN en San Pedro Cholula, Puebla, por cuanto hace a los resultados del Presidente e integrantes del Comité Directivo Municipal, así como las Providencias emitidas por el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional del PAN con la clave SG/137/2019, de cinco de septiembre, con relación a la ratificación de los resultados e integración de la planilla electa para el Comité Directivo Municipal del municipio en cita.