Atiende TEEP asuntos de carácter urgente

De conformidad con el artículo 116, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 105, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, disponen que las constituciones y leyes de los estados deberán garantizar que las autoridades encargadas de la organización de las elecciones, y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

 

Ante la situación que atraviesa el país respecto a la propagación del virus SARS-CoV2 que provoca la enfermedad por coronavirus (COVID-19), así como la prórroga de la suspensión de actividades, y toda vez que las normas jurídicas prevén situaciones ordinarias, incluidas, desde luego, las relativas a la materia electoral y las que regulan el conocimiento y resolución de sus medios de impugnación; sin embargo, no prevén supuestos o condiciones extraordinarias, lo que justifica que, ante la existencia de circunstancias o situaciones que puedan incidir en los derechos humanos de las personas y no estuvieren previstas por el legislador, las autoridades están obligadas a adoptar las medidas necesarias para su protección.

 

En ese sentido, se le permite a este Tribunal Electoral del Estado de Puebla, que ante situaciones extraordinarias como la originada por la pandemia, y que en la normativa electoral no se encuentra regulado un plan de acción para que se haga frente a dicha circunstancia, resulta necesaria la implementación de las medidas preventivas, que sean acordes a las necesidades del momento, sin dejar de privilegiar el derecho humano a la salud y a la vida tanto de las y los servidores públicos de este Tribunal, como de sus usuarios, y la ciudadanía en general, para coadyuvar en la disminución de la propagación del número de contagios por COVID-19.

 

En consecuencia, el Pleno que integral el TEEP aprobó los Lineamientos para resolver los asuntos de carácter urgente:

 

PRIMERO. SESIONES NO PRESENCIALES Y SU VIGENCIA: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 340 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y 4, 7 y 11 del Reglamento Interior del Tribunal, las sesiones no presenciales podrán ser públicas y privadas. La discusión y resolución no presencial de los asuntos que se someten a la jurisdicción de este Tribunal Electoral, en la sesión correspondiente, podrán ser realizados con carácter extraordinario y excepcional por medios electrónicos y digitales de información y comunicación cuya vigencia dependerá de la situación sanitaria por la que atraviese el país, de tal forma, que podrá modificarse o ampliarse en estricta atención a las recomendaciones que emitan las autoridades sanitarias y conforme a lo que determine este Tribunal Electoral.

 

SEGUNDO. MEDIOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES: La interacción entre la Magistrada, los Magistrados, el Secretario General de Acuerdos, y en su caso, los Secretarios Instructores durante las sesiones no presenciales, deberá llevarse a cabo a través de medios electrónicos y digitales de información y comunicación, que permitan la emisión y recepción de audio y video en tiempo real.

 

TERCERO. HORARIOS Y TÉRMINOS: Todas las actuaciones, notificaciones internas y sesiones que se lleven a cabo en términos de los presentes lineamientos, se realizarán dentro del horario de labores del Tribunal, comprendido de las nueve a las quince horas con treinta minutos, asimismo los plazos establecidos en este documento serán contabilizados en días hábiles.

 

CUARTO. COMUNICACIONES: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 12, 14 fracción XIX y 132 párrafo segundo del Reglamento Interior del Tribunal, las comunicaciones entre Magistrados y/o el Secretario General de Acuerdos, se llevarán a cabo por correo electrónico oficial y en horario laboral, en el supuesto de que el correo se envíe fuera de este horario, surtirá sus efectos en la primera hora hábil siguiente; lo anterior, sin perjuicio de que alguno de los funcionarios mencionados pueda solicitar que además de notificarle al correo oficial sean notificados en alguna cuenta de correo personal.

 

QUINTO. CONVOCATORIA A SESIONES DE PLENO: En términos de lo dispuesto en los artículos 339 fracción II y III del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado y 10 fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Electoral, el Magistrado Presidente, convocará en términos de estos lineamientos y la legislación aplicable a las sesiones privadas y públicas no presenciales, a través del titular de la Secretaría General de Acuerdos, quien notificará vía correo electrónico institucional y por las demás vías que estime pertinentes, la fecha, hora, asuntos a desahogar y herramienta digital o electrónica empleada para su celebración. Asimismo, en términos de lo previsto en el Reglamento Interior del Tribunal, se publicará el aviso correspondiente de sesión pública en los estrados electrónicos de la página de internet de este organismo.

 

SEXTO. CALIFICACIÓN DE LOS ASUNTOS: En términos de lo establecido en el primer punto del Acuerdo General 3/2020, se discutirán y resolverán de forma no presencial los asuntos que el Pleno de manera fundada y motivada determine como urgentes, es decir, de manera enunciativa mas no limitativa, aquellos asuntos que puedan generar un daño irreparable o bien, en donde se deban establecer medidas de protección por existir violencia política de género. Lo cual deberá estar debidamente justificado, fundado y motivado en la determinación respectiva.

Cuando la Magistrada o los Magistrados consideren que tienen un asunto de carácter urgente, en los términos precisados en el párrafo anterior y este guarde estado para su resolución, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 párrafo segundo y 160 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, deberá solicitar al Magistrado Presidente la celebración de una sesión no presencial en donde se resuelva con relación a la urgencia o no del mismo. Para el caso que el Pleno determine en la sesión que el asunto puesto a su consideración es urgente, acordará en primer lugar, el levantamiento de la suspensión de actividades jurisdiccionales referida en los Acuerdos Generales 02/2020 y 03/2020, solo para ese caso concreto y procederá en ese mismo acto a realizar la discusión del proyecto de resolución, formulando las observaciones al mismo.

Si durante el periodo antes señalado y hasta antes de la sesión pública no presencial que corresponda, los integrantes del Pleno requieren consultar el expediente del asunto a resolver, deberá realizarse la solicitud mediante correo electrónico oficial al Magistrado ponente. Lo anterior, a efecto de que éste dentro de un día siguiente a la recepción del correo respectivo, acuerde con el solicitante, el día y hora para llevar a cabo la consulta de mérito en las instalaciones que ocupa el Tribunal Electoral. Ello en el entendido que, durante su estancia, el personal deberá acatar las disposiciones para evitar la propagación del virus, establecidas en el acuerdo 01/2020 dictado el pasado diecisiete de marzo por este Pleno.

 

SÉPTIMO. MODIFICACIONES AL PROYECTO Y RECIRCULACIÓN DEL MISMO: En caso de que un asunto fuera calificado por el Pleno como urgente y habiéndose discutido en la sesión privada no presencial el proyecto de resolución de fondo y hechas las observaciones al mismo, la o el Magistrado ponente instruirá la modificación del proyecto y recirculará, en su caso, al día siguiente de celebrada la sesión, el proyecto modificado entre sus pares, quiénes al día siguiente, emitirán el visto bueno al proyecto presentado.

 

OCTAVO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN Y SESIÓN PÚBLICA NO PRESENCIAL: Al día siguiente de haber recibido el visto bueno al proyecto del asunto urgente, la o el Magistrado ponente, cerrarán instrucción y solicitarán al Magistrado Presidente, convoque a la sesión pública no presencial para la resolución del asunto. Convocatoria que se deberá realizar al día siguiente de haber recibido la solicitud en los términos establecidos en estos lineamientos y la legislación aplicable. Sesión que deberá verificarse al día siguiente de haber sido convocada.

 

NOVENO. ACCIONES PREVIAS A LA SESIONES DE PLENO: Convocada la sesión de Pleno para resolver de fondo el asunto urgente, la Unidad de Sistemas y Soporte Técnico del Tribunal, será la encargada de implementar, administrar y llevar a cabo todas las gestiones necesarias, para que existan las condiciones y herramientas electrónicas y digitales para sesionar en modalidad virtual, haciendo llegar con la debida anticipación, la información que resulte necesaria para ingresar la sesión, así como para solventar cualquier falla técnica que se pudiere presentar previo o durante el desarrollo de la misma; la herramienta empleada para la sesión deberá permitir la interacción entre los integrantes del Pleno y, en su caso, la transmisión a la ciudadanía en tiempo real, a través de la cuenta del Tribunal Electoral del Estado de Puebla de la plataforma digital denominada “YouTube”.

 

DÉCIMO. DESARROLLO DE LA SESIÓN: El desarrollo de la sesión de resolución se llevará de acuerdo con las formalidades que establecen los artículos 340 fracciones I, III, IV, V y VI del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, Electoral; y 3 párrafo primero, 4, 5, 6, 7 fracción II, IV, 10 fracciones II, III, IV, X, 11 fracciones IV, V, VII, 14 fracciones I, II, III IV, V, VI, VII, XV, 170 172, 173, 174, 175, 176, 177, 178, 179 y 180 del Reglamento interior del Tribunal Electoral.

 

UNDÉCIMO. CUENTA Y DISCUSIÓN DE LOS ASUNTOS: Para el desarrollo de las sesiones no presenciales, el Secretario General de Acuerdos asentará en el acta que se levante, que recibió la asistencia virtual de la y los Magistrados, o en su caso, de sus respectivos Secretarios Instructores para dar la cuenta de los asuntos que someten a consideración del Pleno. La discusión y resolución no presencial de los asuntos, será considerada como válida, mediante la intervención de los integrantes del Pleno y del Secretario General de Acuerdos durante la modalidad virtual, pudiendo manifestar sus opiniones respecto de los proyectos que se circularon previamente, una vez que se dé cuenta de cada asunto. Discutidos los asuntos se someterá a votación el proyecto de resolución y los miembros del Pleno manifestarán el sentido de su votación, lo cual se asentará en el acta respectiva por el Secretario General de Acuerdos.

 

DUODÉCIMO. FALLAS TÉCNICAS: En caso de que exista alguna falla técnica que impida la continuación de la sesión no presencial, el Magistrado Presidente convocará a receso hasta que la falla se subsane. La sesión se reanudará en cuanto se reestablezcan los elementos tecnológicos o digitales correspondientes. Reanudada la sesión, el Presidente solicitará al Secretario General de Acuerdos que verifique el quórum legal y, posteriormente, se continuará con el desahogo de la sesión.

 

DÉCIMO TERCERO. DIFUSIÓN DEL RESULTADO DE LA SESIÓN: Al término de la sesión no presencial se difundirá de manera electrónica y por los canales oficiales del Tribunal, un boletín que contendrá un breve extracto de los asuntos resueltos, la votación de los proyectos de resolución y el sentido de las sentencias.

 

DÉCIMO CUARTO. FIRMA DE DOCUMENTOS: El Secretario General de Acuerdos, se encargará de llevar a cabo la logística para recabar las firmas autógrafas de los integrantes del Pleno, observando las recomendaciones de sana distancia.

 

DÉCIMO QUINTO. TRANSMISIÓN EN VIVO DE LA SESIÓN PÚBLICA: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 326 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y 170 del Reglamento Interior del Tribunal, las sesiones públicas no presenciales en donde se resuelva el fondo de los asuntos deberán transmitirse de forma simultánea a que tengan verificativo, a través de los canales oficiales de comunicación y difusión del Tribunal, lo anterior en cumplimiento a principios de acceso a la información y políticas de tribunal abierto. La Unidad de Sistemas y Soporte Técnico de este Tribunal, se encargará de almacenar y resguardar el archivo electrónico o digital que se genere con motivo de la sesión pública de discusión y resolución no presencial de los asuntos.

 

DÉCIMO SEXTO. SESIONES PRIVADAS NO PRESENCIALES: Las sesiones privadas no presenciales no serán transmitidas mediante los canales del Tribunal, dado la naturaleza de las mismas. Lo anterior en el entendido de que con fundamento en lo dispuesto en las fracciones III, IV, XIX y XXVII del artículo 14 del Reglamento en cita, el Secretario General de Acuerdos levante el acta correspondiente. Ningún funcionario, servidor público del Tribunal o tercera persona está facultada para video grabar las sesiones privadas, en el caso de que se advierta que la grabación ha ocurrido, se tomarán las acciones legales procedentes.

 

DÉCIMO SÉPTIMO. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS: De forma excepcional y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, las y los ciudadanos que tramiten medios de impugnación ante el Tribunal deberán solicitar en su escrito inicial o en cualquier promoción que realicen, que las notificaciones, aún las de carácter personal, les sean practicadas al correo electrónico que señalen para ese efecto, para ello deberán formular su petición a los correos electrónicos siguientes: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..mx, señalando, para el caso de encontrarse en trámite su expediente, la clave que lo identifica.

Los medios de impugnación que ya se encuentren en instrucción de este organismo jurisdiccional y cuyas partes hayan señalado correo electrónico o números telefónicos, serán utilizados para poder realizar las notificaciones respectivas, aun las de carácter personal y, para el caso de no contar con esa información, las notificaciones se practicarán en los estrados electrónicos del Tribunal, que se encuentran en la página web con dirección: www.teep.org.mx , surtiendo todos los efectos legales conducentes a partir de la publicación de estos lineamientos. Para el efecto las notificaciones surtirán sus efectos legales a partir de que este Tribunal tenga constancia de su envío, para lo cual el Actuario levantará una cédula y razón de notificación de la fecha y hora en que se práctica. Los justiciables tienen la obligación y son responsables de verificar en todo momento la bandeja de entrada de su correo electrónico, incluyendo la bandeja de correo denominada spam.

 

DÉCIMO OCTAVO. PRESENTACIÓN DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN DE CARÁCTER URGENTE: En términos del artículo 369 fracción I del Código de Instituciones y Procesos Electorales, los medios de impugnación que sean tramitados forzosamente se deberán presentar físicamente ante la autoridad responsable, para que se les dé el trámite de ley. De manera excepcional, se recibirán en este Tribunal los medios de impugnación de carácter urgente de forma directa, debiendo los ciudadanos actores justificar el motivo por el cual no se presentó el medio ante la autoridad responsable. Para el caso de que una autoridad señalada como responsable o en su defecto cualquier ciudadano que se encuentre en el supuesto del párrafo anterior y que pretendan presentar algún medio de impugnación de carácter urgente, deberán dar aviso al Tribunal en horario laboral, a través del  Oficial de Partes al teléfono 2227133371, para concretar la cita de recepción del documento observando en todo momento las recomendaciones de sana distancia correspondientes; el actor deberá señalar un correo electrónico y número telefónico para recibir notificaciones aun de carácter personal.

 

El Pleno que integra este órgano jurisdiccional electoral resolverá cualquier caso no previsto relacionada con la aplicación de los presentes lineamientos.

 

El Acuerdo General 04/2020 fue aprobado en sesión privada no presencial de veintiséis de mayo de dos mil veinte y entrará en vigor a partir de su publicación en los estrados electrónicos del TEEP.

 

Las medidas establecidas en este Acuerdo inician con la publicación del mismo y permanecerán vigentes hasta en tanto se emitan otras disposiciones por las autoridades de salud, o por el Pleno de este Tribunal Electoral.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados que integran el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, ante el Secretario General de Acuerdos que autoriza y da fe.