Retira Tribunal Electoral del Estado candidatura a Eduardo Rivera Santamaría

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió diversos asuntos, a unos días de la realización de la jornada electoral.

Interpuesto por María Mercedes Rivera García, para denunciar a Eduardo Rivera Santamaría, en su carácter de aspirante a la candidatura del Ayuntamiento del Municipio de Puebla, por la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña, a través de la colocación de anuncios espectaculares ubicados en distintas zonas de la ciudad de Puebla, en los que se difunde su imagen a través de frases que exaltan su figura con el ánimo de influir en la contienda electoral.

En la denuncia se detalló también el uso de diversas publicaciones en sus redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram, y la realización de una rueda de prensa, y diversas entrevistas replicadas por varias agencias de noticias.

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Una vez analizado el material probatorio que obra en autos de cada uno de los expedientes, se tiene por actualizadas las conductas denunciadas, ya que como en el proyecto se explica, ningún ciudadano puede realizar actividades propagandísticas y publicitarias con el objeto de promover su imagen personal de manera pública y con el propósito de establecer su postulación a un cargo de elección popular.

Por lo que concurren los elementos necesarios para su acreditación, vulnerando, en consecuencia, la normatividad electoral y el principio de equidad en la contienda, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara la existencia de las infracciones denunciadas a favor de Eduardo Rivera Santamaría, en términos de lo precisado en los considerandos Sexto Y SÉPTIMO rectores de la presente sentencia.

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SEGUNDO. Se revoca el acuerdo del Consejo General del IEE, identificado con la clave CG/AC-55/2021, únicamente por cuanto hace al registro del ciudadano Eduardo Rivera Santamaría, candidato a la Presidencia Municipal de Puebla, Puebla, postulada por el partido político Fuerza por México, ello en términos del considerando Octavo de este fallo.

TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado y al Partido Político Fuerza por México, a que realicen las acciones establecidas en el considerando Octavo, de la presente resolución.

CUARTO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que realice las acciones que se precisan el considerando Octavo, de este fallo.

 

 

 

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