Resuelve TEEP asuntos que garantizarán los derechos político-electorales

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 

TEEP-JDC-07/2021

Interpuesto por Arturo de Jesús Méndez Martínez por considerar que tanto la sección tercera como la base séptima punto dos de la Convocatoria para las personas interesadas en ocupar los cargos de consejeras o consejeros electorales y secretarias o secretarios de los 217 consejos municipales electorales en el estado de Puebla, en el presente proceso electoral local, así como la base séptima punto dos, parte primera y tercera de la misma, la cual fue aprobado en el Acuerdo CG/AC-044/2020, aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por considerar que con la misma  se le  vulneran sus derechos político electorales y le resulta discriminante y excesiva. No pasa desapercibido que el pasado veinte de enero, el Consejo General del IEE amplió el plazo de la Convocatoria correspondiente derivado del Decreto del Ejecutivo del Estado respecto del “Llamado de Alerta de Riesgo Máximo” por la contingencia sanitaria, quedando la fecha límite la del trece de febrero siguiente. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió desechar el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

 

TEEP-JDC-012/2021:

Interpuesto por Florencio Camacho Rodríguez, en contra del Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por la omisión de dar contestación al escrito presentado el dieciséis de octubre de dos mil veinte, mediante el cual planteaba diversas interrogantes relacionadas con la figura de reelección. Mediante oficio signado por el Consejero Presidente organismo se dio respuesta, por lo que acto impugnado se modificara. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió sobreseer el presente recurso.

 

TEEP-JDC-046/2020:

Promovido por Edson Armando Cortés Contreras, Libertad Aguirre Junco, María Rosa Márquez Cabrera y José Luis González Acosta, por su propio derecho y en su calidad de Regidores del Ayuntamiento de Puebla. Manifestaron como agravio la omisión de pago de la compensación extraordinaria correspondiente al mes de agosto, ordenada en la sentencia dictada por este Tribunal en la apelación TEEP-A-130/2020 y acumulados porque a los regidores que promovieron el recurso ya les fue pagada, pero a los hoy actores no; lo que, a su dicho, violenta la igualdad salarial, además de que debe considerarse ilegal el cumplimiento. En este sentido, resulta importante señalar que previamente ya ha realizado el estudio de dichos agravios en los expedientes TEEP-A-130/2020 y acumulados y TEEP-JDC-032/2020, determinando en ambos casos el pago inmediato de la compensación extraordinaria a los regidores impugnantes, criterio que fue confirmado por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente con clave SCM-JE-56/2020. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declaran fundados los agravios señalados por los actores y las actoras, por lo tanto, se ordena a la autoridad responsable para que en el término de diez días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de este fallo, realice el pago de la compensación extraordinaria reclamada, debiendo informar a esta autoridad del cumplimiento de lo ordenado en un término no mayor a tres días hábiles posteriores a que esto ocurra, anexando las constancias atinentes que así lo acrediten de manera fehaciente.

SEGUNDO. Se conmina a la autoridad responsable para que, en lo sucesivo, siga cubriendo regular e ininterrumpidamente de forma cuatrimestral el pago de la compensación extraordinaria de los actores, como parte integral de sus percepciones económicas, hasta la conclusión de la presente gestión municipal, sin que este concepto sea objeto de disminución alguna.

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