Durante sesión, el TEEP resuelve denuncia interpuesta por regidora de Teziutlán

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:

 

TEEP-A-004/2021:

Interpuesto por María de los Ángeles Ballesteros García, en su carácter de Regidora del ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, presentado en contra de la resolución de once de febrero de dos mil veintiuno, emitida por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla, dentro del expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SE/PES/PAN/040/2020, mediante la cual se decretaron las medidas cautelares en su contra. La parte actora presentó su escrito recursal fuera del plazo de tres días hábiles, que establece el artículo 350 del Código de la materia, sin haber constancia o manifestación de ella respecto de alguna imposibilidad material para que ello fuera así. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió desechar de plano el recurso promovido.

 

TEEP-JDC-022/2021:

Interpuesto por Omar Alberto Muñoz Alfaro, por su propio derecho y en su carácter de aspirante a candidato por la vía independiente a la Presidencia Municipal Regidores del Ayuntamiento de Puebla, Puebla. En el presente asunto, la falta de interés jurídico del actor se sustenta en que la demanda no plantea una situación jurídica concreta e irregular que se relacione de manera directa e inmediata con la supuesta conculcación a su esfera de derechos. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió desechar de plano el presente juicio para la protección de los derechos político.

 

TEEP-JDC-027/2021:

Promovido por un ciudadano en contra de una presunta omisión del Instituto Electoral del Estado. Del análisis de los autos que integran el presente expediente, se advierte que cumple con los requisitos de procedibilidad que al efecto establece el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla. Sin embargo, con independencia de que se actualice una diversa causal de improcedencia, en el caso, se evidencia la hipótesis prevista en el 372 fracción, II del mismo ordenamiento, consistente en que el acto impugnado ha quedado sin materia, lo que imposibilita el pronunciamiento por parte de este órgano jurisdiccional sobre el fondo de la materia planteada. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió sobreseer el juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.

Puebla de zaragoza °C
  24.04.2024 Ferienhaus Ostsee