Los principios de París en la conformación de las Comisiones de Derechos Humanos en México

Debemos recordar que, la Comisión Nacional de Derechos Humanos nació por decreto presidencial el 6 de junio de1990 y dos años después, producto de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de enero de 1992, se adicionó el apartado “B” del artículo 102, que elevó a la CNDH a rango constitucional bajo la naturaleza de Organismo descentralizado y es allí, donde surge el llamado SISTEMA NACIONAL NO-JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS.

                        Antes de continuar, vale la pena mencionar que años después, debido a la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de septiembre de 1999, la CNDH se constituyó como un organismo autónomo.

                        Una vez hecho este alto en el camino, podemos seguir comentando que, hay dos vías de protección a los derechos humanos, por un lado, los llamados medios jurisdiccionales, en los cuales las autoridades judiciales son los actores centrales; ya que son quienes a través del análisis de los asuntos que se plantean por posibles violaciones a los derechos humanos, determinan si existe responsabilidad o no en cada caso concreto; fundamentándolo en la ley y en los tratados internacionales de derechos humanos en los que México sea parte y por el otro lado el Sistema Nacional No-Jurisdiccional de Protección de los Derechos Humanos.

                        Sin embargo, esta entrega está orientada a citar cuáles son las directrices que delinean la conformación del Sistema Nacional No-Jurisdiccional de la Protección de los Derechos humanos, por lo que me centraré en esa encomienda; señalando que dicho sistema está constituido por las Comisiones de Derechos Humanos de cada uno de los Estados y por la CNDH.

                        Ahora bien, para que podamos comprender el funcionamiento de los organismos no-jurisdiccionales de protección, anteriormente citados, debemos remitirnos a los Principios Relativos al Estatuto y Funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Protección y Promoción de los Derechos Humanos, también conocidos como los Principios de París, elaborados en el primer Taller Internacional de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, celebrado en la ciudad de París, Francia, del 7 al 9 de octubre de 1991, en el que, además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes, los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición, así como sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos; cabe señalar que al taller asistieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales; además, las recomendaciones formuladas en el foro, fueron adoptadas por la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en marzo de 1992, en su resolución 1992/54 y reafirmada por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución A/RES/48/134, el 20 de diciembre de 1993. Dichos principios se dividen en cuatro criterios y a saber son:

  • Las competencias y atribuciones (Debe dotarse de competencia para atender asuntos de posibles violaciones a los derechos humanos).
  • Composición y garantías de independencia y pluralismo (Asegure representación plural e independencia financiera que no restrinja su actuar).
  • Las modalidades de funcionamiento (Dar trámite a los asuntos de su competencia, allegarse de todos los elementos de prueba posible, hacer del conocimiento público sus recomendaciones y sus opiniones, entre otros, establecer relaciones con organismos no gubernamentales que tengan que protejan los derechos humanos, entre otros).
  • Los principios complementarios relativos al estatuto de las comisiones dotadas de competencia cuasi jurisdiccional (Facultades para atender quejas por posibles violaciones de derechos humanos que hagan de su conocimiento particulares u organizaciones, sindicatos, así como, tener facultades para buscar soluciones conciliatorias, dar acompañamiento para interponer denuncias ante autoridades competentes).

                        Como ya lo señalamos previamente, estos principios son directrices que deben seguir los organismos no-jurisdiccionales de protección de derechos humanos en el país, para adecuar sus cuerpos normativos que los rigen, con el fin de proteger eficazmente los derechos humanos de toda la población.

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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