El derecho humano a la ciencia que todos debemos disfrutar

Hace una semana, en este espacio se planteaba, la posible recesión económica que impactará al orbe en este 2023, pronosticado por instituciones y analistas prestigiosos, sin embargo, aunque dicho escenario es complejo, debemos seguir trabajando en los proyectos que nos hemos propuesto a corto y mediano plazo, con mesura y responsabilidad, haciendo los ajustes necesarios en nuestro hogar y,  con lo que respecta a la esfera gubernamental, se deben fortalecer entre otros tantos sectores: el de la ciencia y tecnología, que a juicio del que escribe, es imprescindible para el crecimiento y desarrollo del país, asimismo, y entrando al tema que hoy nos ocupa; que es justamente el derecho humano a la ciencia, este se encuentra ubicado como un derecho de segunda generación(para efectos didácticos), atendiendo a la clasificación de derechos humanos propuesta en 1979, por el Maestro Karel Vasák.

 

                        Podemos definir por ciencia, de acuerdo a Mario Bunge, en un primer momento a un “cuerpo de ideas”, que define como “el conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y falible”, tal y como es entendida en la actualidad, igualmente, distingue entre la ciencia formal y la ciencia fáctica, porque “no toda la investigación científica produce conocimiento objetivo”, lo que no significa que deje de considerarse como tal. Para Bunge la lógica y las matemáticas son las llamadas ciencias formales, cuyo objeto de estudio son los entes formales, así como las relaciones lógicas (o mentales) que se establecen entre ellos; por su parte, las ciencias fácticas, que abarcan las ciencias naturales y las ciencias sociales, tienen como objeto de estudio a las cosas concretas y reales, es decir, la naturaleza y la sociedad.

 

                        En cuanto a las fuentes de este derecho, cabe señalar que lo encontramos previsto en primer lugar en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, en el artículo 27º, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966, en el artículo 15º, también se encuentra en el sistema regional interamericano, en la Carta de la Organización de los Estados Americanos en el artículo 30º , en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en el artículo 13º y en nuestra Constitución en el artículo 3º fracción V, que a la letra dice:  Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. El Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; además alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

 

                        Ahora bien, las personas titulares del derecho humano a la ciencia, las podemos ubicar en dos grupos: en el primero se encuentran aquellas que han de ser beneficiadas por el desarrollo de las humanidades, ciencias, tecnologías y la innovación (sociedad en general). En el segundo grupo se encuentran las personas que participan en los procesos de la ciencia, la tecnología, el desarrollo de las humanidades y la innovación, es decir, se encuentran los investigadores, como sus grupos y redes de investigación (comunidad científica), que forman parte en los procesos científicos y sus resultados.

 

                        En relación a este derecho humano, y atendiendo a lo que establece el párrafo 3º del artículo 1º constitucional, nuestro gobierno tiene el deber de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo, para que podamos acceder sin discriminación a los beneficios del desarrollo de la tecnología, principalmente cuando esa tecnología sea necesaria para el disfrute de nuestros derechos humanos; también en la medida de las posibilidades, el gobierno debe incrementar el presupuesto para la investigación que acredite un impacto social, igualmente, se debe ampliar el presupuesto para que, un número mayor de estudiantes puedan acceder a estudios de posgrado, principalmente sectores que han estado marginados.       

 

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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