Tratos crueles, inhumanos y degradantes

Este lunes se conmemora el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura y es una muy buena justificación para abordar el tema y hacer una descripción del mismo.

 

                       La tortura se considera un crimen en el derecho internacional. Está absolutamente prohibida en los instrumentos internacionales, en el Sistema Interamericano y en nuestras leyes nacionales.

 

                       En el sistema internacional, la tortura está prevista en la Declaración y Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de la ONU y por la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y en nuestra Constitución se encuentra en los artículos 1º, 20º y 22º, así como en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

                        Ahora bien, se entenderá por tortura: todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura, la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica (Artículo 2º de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura).

 

                        El Dr. Juan E. Méndez, señala que, hay dos factores que dan cuenta del uso continuo de la tortura en el mundo, el primero de estos consiste en la negligencia y la desidia que los hombres y mujeres encarcelados enfrentan en los sistemas penitenciarios, en la mayoría de los países, incluso en los ricos. En el derecho internacional, el trato o pena cruel, inhumano o degradante y la tortura están clasificados por su severidad relativa; el término tortura se reserva para el trato que causa dolor o sufrimiento, ya sea físico o psicológico, de mayor gravedad. Por esta razón, las severas condiciones de detención son consideradas generalmente como tratos crueles, inhumanos o degradantes. El segundo factor consiste en el intento de algunos de racionalizar el uso de lo que eufemísticamente llaman “técnicas de interrogación mejoradas”, como si el eufemismo pudiera alterar la naturaleza misma de la tortura. Lo que no nos dicen, quienes promueven las técnicas de interrogatorio mejoradas es que, generalmente se aplican en combinación con varios métodos y con intensidad creciente; algo que puede parecer relativamente leve es en realidad muy brutal al ser implementado.

 

                        Existen innumerables técnicas de tortura que son usadas también en interrogatorios judiciales, algunas de ellas propias de la edad media, que aun en nuestros días siguen en práctica como lo son: el submarino (consiste en sumergir la cabeza de la víctima en un balde de agua hasta casi ahogarla), la privación del sueño y posiciones de estrés, las descargas eléctricas en genitales, boca, cara, cabeza; la violación sexual a mujeres y hombres, entre otras. 

 

                        La tortura es un crimen que destruye la personalidad de la víctima y desprecia la dignidad intrínseca de todo ser humano, es por ello que, ante este tipo de delitos no se requieren crear Fiscalías especializadas, ya que no son de mucha utilidad, lo que si es necesario es un acompañamiento integral a las víctimas, que puedan acceder a los servicios públicos y a la agilización de los procesos judiciales sin revictimizarlas y acciones prontas y adecuadas para buscar a las personas desaparecidas e investigar su desaparición, así como que, los familiares conozcan la verdad y se sancione con eficacia a los servidores públicos responsables.

                                         

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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