¡Tendrá Puebla su primer gobernadora! Ratifica TEPJF triunfo de Martha Erika Alonso

Tras meses de espera, durante sesión pública, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó de manera oficial que Martha Erika Alonso será la primer gobernadora en Puebla.

 

La tarde de este 8 de diciembre, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación atrapó la atención de todos los poblanos pues se había anunciado que en punto de las 14:00 hrs durante una sesión pública se anunciaría lo decidido, hecho que se postergó hasta las 19:30 hrs.

Fue así que al filo de las 23:48 hrs y tras casi cinco horas de sesión se determinó que con cuatro votos a favor y tres en contra, se ratificaba el triunfo de Martha Erika Alonso y se desechaba la impugnación que había solicitado su contrincante Luis Miguel Barbosa.

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las irregularidades acreditadas no se tradujeron en una afectación determinante a los principios constitucionales ni al resultado de la elección.

Al resolver el SUP-JRC-204/2018 y acumulado, el Pleno confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) que declaró validez de la elección de la gubernatura y el triunfo de la coalición Por Puebla al Frente, al considerar que los resultados electorales son el fiel reflejo de la auténtica voluntad popular.

La validez de la elección fue impugnada por el partido político Morena y por Luis Miguel Gerónimo Barbosa Huerta, su candidato a la gubernatura de Puebla, quienes denunciaron que el tribunal local valoró incorrectamente las pruebas que aportaron para acreditar que, durante la jornada electoral del 1 de julio, se suscitaron hechos de violencia que afectaron de forma generalizada la elección de gobernador, así como la violación al principio de certeza respecto de los resultados electorales.

En cuanto a la violencia ocurrida durante la jornada electoral, la Sala Superior determinó que su presencia en la jornada electoral en Puebla fue marginal pues sólo ocurrieron en 59 casillas: en 51 casos existió robo, quema y/o destrucción de materiales electorales, y en 8 casillas se suspendió la recepción de la votación de forma temporal o definitiva por riesgo de violencia.

Sesión completa

 

Estos hechos al representar solamente el 0.78% de las 7,546 casillas instaladas en la entidad, no se puede considerar que fueron generalizados ni determinantes para el resultado de la elección y tampoco impidieron que la ciudadanía votara.

Respecto a los planteamientos relativos a que no existieron condiciones de seguridad y debido resguardo de los paquetes en la bodega en la sede central del OPLE, los magistrados de la Sala Superior determinaron que el resguardo fue inadecuado pero consideraron que esa irregularidad no es suficiente para determinar la nulidad de la elección.

Agregaron que no existen elementos que permitan concluir que los paquetes resguardados en la bodega fueran alterados, pues los resultados de los cómputos y del recuento de la totalidad de las casillas realizado por el propio TEPJF coincidieron en cuanto a la persona que obtuvo el triunfo y arrojaron una variación menor en el número de votos recibidos por las dos opciones que encabezaron las preferencias.

Por su parte, el resto de los agravios fueron calificados como infundados y/o inoperantes, pues no se acreditó que las personas detenidas por elementos de seguridad pública fueran brigadistas de Morena; tampoco que algún funcionario estatal hubiera participado en el robo de cuatro urnas; que en el MM Grand Hotel fuera instalado un “laboratorio electoral” por parte de la coalición Por Puebla al Frente; ni que la consejera presidenta del 18 Consejo Distrital hubiera sustraído actas originales de escrutinio y cómputo de la elección de gobernador.

El Pleno de la Sala Superior también calificó como infundado, el hecho de que las autoridades electorales de Puebla actuaran con parcialidad en la tramitación y sustanciación de los recursos de inconformidad de origen, con la intención de beneficiar a la entonces candidata Martha Erika Alonso Hidalgo.

Finalmente se determinó que el traslado de paquetes a la sede central del OPLE fue una actuación que se tenía prevista desde inicios de la etapa de preparación del proceso y que se encontraba justificada ante la inminente conclusión de funciones de los consejos distritales, por lo que se calificó como infundado el agravio.

Tras determinarse la validez de la elección de gubernatura y el triunfo de la coalición Por Puebla al Frente, el estado tendrá a su primer gobernadora, en la abanderada panista Martha Erika Alonso.

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