La desaparición forzada: un crimen de lesa humanidad

            El próximo 30 de agosto, se conmemorará el día internacional de las víctimas de desapariciones forzadas y, no está de más recordar que de 1964 a la fecha, han desaparecido más de 100.000 personas en nuestro país, de acuerdo a cifras del gobierno federal.

                        Hace unos días, el Subsecretario de Gobernación Federal Alejandro Encinas, afirmó que la investigación y el informe de la desaparición y asesinato de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, fue diseñada desde la Presidencia de Enrique Peña Nieto; sin embargo, urge conocer la verdad de los hechos y sancionar a los responsables, así como, conocer la verdad  y sancionar a los responsables de los 100,000 desaparecidos en México.

                       La desaparición forzada de personas en nuestro país, es un fenómeno que se ha suscitado desde la mitad del siglo XX, principalmente por expresarse en contra de las formas de gobierno, pero, a partir del período presidencial de Felipe Calderón Hinojosa, las cifras de desaparecidos se incrementaron de manera exponencial.

                        De acuerdo al Mtro. Juan E. Méndez, una desaparición en su forma más simple: es una detención no reconocida, difiere de un  secuestro, únicamente en que es realizada por uno o más agentes estatales actuando oficialmente o con la tolerancia o aquiescencia (permiso) del Estado. Una detención también puede ser no reconocida a causa de la maligna intención de un funcionario o incluso por negligencia; en estos casos, la desaparición temporaria termina después de unos cuantos días, cuando se reconoce oficialmente la detención. Cuando los casos de desapariciones son numerosos e incluso rutinarios, y cuando la negativa de reconocer el paradero de la persona es prolongado o permanente, el fenómeno es muy diferente. Las desapariciones generalizadas o sistemáticas son un crimen de lesa humanidad. 

                        En una desaparición pueden violentarse: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica, el derecho a la libertad y seguridad de la persona, el derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, el derecho a la vida en caso de muerte de la persona desaparecida, el derecho a una identidad, el derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales, el derecho a un recurso efectivo con reparación e indemnización, el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, entre otros.

                        La desaparición forzada es considerado un delito grave y de lesa humanidad (artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional) en los ámbitos nacional e internacional, que afecta a las víctimas en varios sentidos (al violentar los derechos humanos de la persona desaparecida, así como los de sus familiares y de la sociedad en su conjunto)  y que se prolongan en el transcurso del tiempo (ya que las víctimas se mantienen desaparecidas). Asimismo, este delito se encuentra previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, en La Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia, para Personas Desaparecidas, en La Ley General de Víctimas y en el ámbito internacional, en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas, el Estatuto de la Corte Penal Internacional y la Convención Internacional sobre la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, que además cuenta con un órgano de implementación: el Comité sobre Desapariciones Forzadas.

                       Las desapariciones forzadas abren heridas profundas en la sociedad, ya que quienes son objeto de este delito, difícilmente regresan a sus hogares; la mayor parte de ellos terminan asesinados, sin que sus familiares tengan oportunidad de reconocer sus cuerpos y mucho menos realizarles un funeral.

                        Como el Mtro. Juan E. Méndez, señala, en los casos de desapariciones forzadas, los familiares de las víctimas merecen conocer la verdad, que se procese a los responsables y se les juzgue por  los delitos que acompañan a la desaparición: tortura, ejecución y negación.                

  • Es Doctor en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como: Defensor Adjunto en la Defensoría de los Derechos Universitarios y Profesor en la Facultad de Derecho y C.S.
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