¿Y, los Derechos Humanos de las Personas Adultas Mayores?

Estimados lectores, aprovecho para desearles felices fiestas y mandar un fuerte y cálido abrazo a todos los adultos mayores, ya que ellos han construido el México que tenemos y, por el que debemos seguir trabajando para que, como ellos cuando llegue el momento, entreguemos la estafeta a las siguientes generaciones de mexicanos.

                        Según la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores en su artículo tercero fracción I, que a la letra dice: Personas adultas mayores. Aquellas que cuenten con sesenta años o más de edad y que se encuentren domiciliadas o en tránsito en el territorio nacional.

                        Los adultos mayores son un sector marginado en México, su vejez hace que se vuelvan más vulnerables, así como su bajo nivel educativo no les permite seguir participando en las actividades económicas, quedando destinados al cuidado y la educación de los nietos, la organización doméstica, el cuidado de enfermos, el cuidado de mascotas, como personal de apoyo en los supermercados, es decir, tareas con una reducida proyección social y personal (Finley, 1989).

            En muchos casos las mujeres al llegar a la vejez se encuentran sin pareja, producto de separaciones o enviudes, lo que ocasiona que se ven condicionadas a alguna pensión económica muy reducida o a la dependencia de familiares con los que sufren maltratos y discriminación.

                        De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), en el segundo trimestre de 2018, el porcentaje de población de 60 años o más económicamente activa es de 34.1%. Casi la mitad de la población ocupada de 60 años o más (49.6%) trabaja por cuenta propia. Conforme a su actividad de ocupación, 21.3% de la población ocupada de 60 años o más se dedican a actividades elementales y de apoyo, 20.8% son trabajadores agropecuarios y 15.2% son comerciantes, empleados y agentes en ventas.

                        Los gobiernos que inician tanto el federal como el estatal deben diseñar políticas públicas que permitan el acceso y, la utilización de bienes y servicios esenciales para garantizar los derechos humanos básicos de los adultos mayores tales como: educación, alimentos, vivienda, fondos destinados a su desarrollo y el cuidado a la salud debido a su edad.

                        Se deben observar los principios de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) a favor de las personas de edad, que resaltan “la oportunidad de trabajar o de tener acceso a otras posibilidades de obtener ingresos” (ONU, 1999, s/p). 

                        Acorde con estos principios, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, establece en su artículo 5º, que las personas de 60 años o más deben tener la igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

                        Las personas adultas mayores merecen tener una vida digna, y ser tomadas en cuenta, los años dan sabiduría que debemos aprovechar.  

 

  • Es Doctorante en Derecho por la BUAP, donde se desempeña como Abogado Asesor en la Defensoría de los Derechos Universitarios y profesor colaborador en la Facultad de Derecho y C.S.

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