Lupita Leal logra aprobación de reformas en materia de grúas y depósitos vehiculares

 

Con la  aprobación de la iniciativa presentada por el titular del ejecutivo del estado, se busca fortalecer la regulación y control de los servicios auxiliares de transporte, como el arrastre, salvamento y depósito de vehículos.

La reforma tiene como objetivo principal garantizar mayor seguridad y transparencia a los usuarios, combatir las malas prácticas y abusos en la prestación de estos servicios, y modernizar el marco legal en materia de transporte en el estado.

Entre los cambios aprobados se encuentran:

  • Otorgar a la Secretaría de Movilidad y Transporte la facultad exclusiva para otorgar permisos o concesiones para los servicios auxiliares.
  • Estandarizar documentos e inventarios.
  • Crear un sistema de asignación de servicios.
  • Implementar medidas para asegurar la transparencia y el buen funcionamiento de estos servicios.

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Las tarifas actuales para estos servicios son:

  • Arrastre: $631 a $1,057
  • Abanderamiento y/o custodia: $60 a $719
  • Salvamento: $1,456 a $2,509

De acuerdo con el dictamen, también se consideran sanciones por incumplimiento, que podrían ir desde amonestaciones hasta multas de 66 mil pesos a 330 mil pesos, contemplados en la Ley de Seguridad Pública del Estado y su reglamento.

Desglose de los artículos de la Ley de Transporte que serían modificados:

Artículo 9 Bis: Se adiciona este artículo para facultar a la Secretaría de Movilidad y Transporte a celebrar convenios de coordinación con los Ayuntamientos para la autorización de los servicios auxiliares de transporte.

Artículo 14: Se reforman los incisos k) y l) de la fracción V para actualizar la definición de los servicios de arrastre y salvamento y de depósito de vehículos.

Artículo 43: Se reforma para establecer de forma expresa la facultad exclusiva de la Secretaría de Movilidad y Transporte para otorgar permisos o concesiones para los servicios de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos.

Artículo 44: Se reforma el tercer párrafo para establecer que los permisionarios de los servicios auxiliares deberán cumplir con las tarifas autorizadas por la Secretaría.

Artículo 49: Se reforma el segundo párrafo para precisar que para prestar el servicio de depósito de vehículos se requiere una concesión emitida por la Secretaría.

Artículo 50: Se reforma el segundo párrafo para establecer que la vigencia de la concesión para el servicio de depósito de vehículos será indeterminada.

Artículo 53: Se reforma el segundo párrafo para establecer que los usuarios podrán elegir al prestador del servicio de arrastre y salvamento. Se adiciona un último párrafo para establecer las sanciones en caso de incumplimiento de lo dispuesto en este artículo.

Artículo 105: Se reforma el cuarto párrafo para establecer que la vigencia de los permisos para los servicios de arrastre o arrastre y salvamento será indeterminada. Se adiciona un último párrafo para establecer que los vehículos que presten estos servicios no podrán exceder la antigüedad que se determine en el Reglamento de la Ley.

Artículo 119: Se adiciona un último párrafo para prohibir la colocación de propaganda electoral en los vehículos destinados al Servicio de Transporte Público, Mercantil o de los servicios auxiliares de arrastre y salvamento.

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