Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl
En abril pasado, el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada decidió solicitar al secretario general de las Naciones Unidas que remitiera la situación de las desapariciones forzadas en México a la Asamblea General de la ONU, a fin de que esta considere medidas destinadas a apoyar al Estado mexicano en la prevención, investigación, sanción y erradicación de este crimen.
Si bien aún no existe un informe claro sobre cuántos de los casos registrados podrían corresponder específicamente a desapariciones forzadas, el hallazgo constante de fosas clandestinas en el país —más de 4,500, que contienen más de 6,200 cadáveres y 4,600 restos humanos, además de aproximadamente 72,000 restos humanos no identificados— da sustento y relevancia a la solicitud formulada por dicho Comité.
De acuerdo con el Mtro. Juan E. Méndez, una desaparición, en su forma más simple, consiste en una detención no reconocida. Se diferencia del secuestro en que es realizada por uno o varios agentes estatales que actúan oficialmente o con la tolerancia o aquiescencia del Estado. Una detención también puede no ser reconocida debido a la intención maliciosa de un funcionario o incluso por negligencia; en esos casos, la desaparición temporal concluye cuando la detención es reconocida oficialmente. Sin embargo, cuando las desapariciones son numerosas, recurrentes y la negativa a reconocer el paradero de la persona se prolonga indefinidamente, el fenómeno adquiere otra dimensión: las desapariciones generalizadas o sistemáticas constituyen un crimen de lesa humanidad.
Siguiendo a Juan E. Méndez, en una desaparición forzada pueden vulnerarse diversos derechos humanos: el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica; el derecho a la libertad y seguridad personal; el derecho a no ser sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la vida, en caso de muerte de la persona desaparecida; el derecho a la identidad; el derecho a un juicio imparcial y a las debidas garantías judiciales; el derecho a un recurso efectivo con reparación e indemnización, así como el derecho a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición, entre otros.
La desaparición forzada es considerada un delito grave y un crimen de lesa humanidad, conforme al artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional, tanto en el ámbito nacional como internacional. Se trata de una conducta que afecta profundamente a las víctimas directas, a sus familiares y a la sociedad en su conjunto, debido a la multiplicidad de derechos humanos que vulnera y a los efectos prolongados que genera mientras la persona continúe desaparecida.
Asimismo, este delito se encuentra previsto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas; en la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas; y en la Ley General de Víctimas. En el ámbito internacional, se contempla en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; el Estatuto de la Corte Penal Internacional; y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual cuenta, además, con un órgano de implementación: el Comité contra la Desaparición Forzada.
Las desapariciones forzadas abren heridas profundas en la sociedad. Quienes son víctimas de este delito rara vez regresan a sus hogares; en muchos casos terminan asesinados, sin que sus familiares tengan la posibilidad de reconocer sus cuerpos y, mucho menos, de brindarles un funeral digno.
En los casos de desaparición forzada, los familiares de las víctimas tienen derecho a conocer la verdad, a que los responsables sean procesados y juzgados, y a que se sancionen también los delitos que suelen acompañar este crimen, como la tortura, la ejecución y la negación de justicia. Juan E. Méndez
- Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO)Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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