Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl
De acuerdo con el informe conjunto Violencia contra niños, niñas y adolescentes en Latinoamérica y el Caribe: Nuevos datos y soluciones, publicado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y UNICEF, la violencia sigue representándole a la infancia y a la juventud en la región una amenaza latente para su vida, salud y bienestar.
Esta realidad persiste a pesar de la existencia de un robusto marco normativo en los Sistemas Universal e Interamericano de Derechos Humanos que obliga a los Estados a garantizar a las infancias la protección más amplia posible. Dicha tutela tiene como objetivo central el desarrollo armonioso de la personalidad y el pleno goce de las prerrogativas reconocidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, entre otros instrumentos. Sin embargo, para traducir estos consensos en realidades palpables, los operadores judiciales en México deben brindar mayor certeza jurídica a las niñas, niños y adolescentes, asegurando su participación efectiva en los procedimientos en los que se debatan sus derechos.
Dado el grado de vulnerabilidad al que están expuestas las infancias, su intervención activa es primordial; la edad jamás debe configurarse como un obstáculo para escuchar su opinión en sede judicial.
Al respecto, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece que los Estados parte garantizarán a todo infante que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten. Asimismo, dispone que se le dará la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, ya sea directamente o por conducto de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas sustantivas y adjetivas de la legislación nacional.
En esa misma línea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia formal al fijar el alcance del interés superior del menor, determinando que el derecho de los infantes a participar en procedimientos jurisdiccionales que afecten su esfera jurídica no puede estar supeditado a una regla fija ni predeterminado por una edad mínima.
Por ello, se vuelve apremiante que los juzgadores se capaciten y actualicen de forma permanente en perspectiva de infancia y adolescencia. Esto implica valorar exhaustivamente los elementos de prueba y los dictámenes en psicología infantil, así como contar en las controversias judiciales con el acompañamiento de especialistas adscritos al sistema de protección familiar, unidades del Poder Judicial o comisiones de derechos humanos. Solamente así se evitará la victimización o revictimización en el trámite procesal, permitiéndoles ejercer su libertad de expresión —sea oral, escrita, gestual, por lengua de señas o a través de los ajustes razonables que demande alguna discapacidad—. Proteger y garantizar el interés superior de la niñez no es una concesión formal: es una obligación constitucional del Estado.
· Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO) Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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