Por Mi Propio Derecho | El mito de la libertad absoluta en el aula

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Por: ​​ Jorge Pinto Tepoxtecatl 

La fuerza laboral de profesores y especialistas en docencia durante el primer trimestre de 2025 fue de 1.91 millones de personas, quienes laboraron en promedio 27.4 horas a la semana. La edad promedio de estos profesionales fue de 42.5 años, con una distribución de 34.4% hombres y 65.6% mujeres, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE).

La ardua y noble labor que realizan las y los docentes es invaluable para el desarrollo del país. Su ética, conocimiento, entusiasmo, dedicación y compromiso —así como el amor por la enseñanza— inspiran a muchas generaciones de estudiantes, quienes, en el futuro, reproducen y transforman esos aprendizajes mediante estilos híbridos de enseñanza. Por un lado, desarrollan técnicas pedagógicas propias; por otro, retoman las huellas que dejaron sus maestros en su formación académica, haciendo que la esencia de la enseñanza trascienda en el tiempo.

Sin embargo, también persiste una confusión histórica en torno a los derechos de las y los docentes y los instrumentos que permiten hacerlos efectivos. Uno de los conceptos más frecuentemente malinterpretados es la libertad de cátedra, la cual suele asumirse erróneamente como un derecho absoluto del profesorado. Por ello, resulta necesario realizar algunas precisiones.

El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la educación y que el Estado —Federación, entidades federativas, Ciudad de México y municipios— debe impartirla y garantizarla en todos sus niveles. Asimismo, en su fracción VII, relativa a las universidades y demás instituciones de educación superior, se dispone que debe respetarse la libertad de cátedra.

En este sentido, es fundamental comprender que el derecho humano central es el derecho a la educación, mientras que la libertad de cátedra constituye un instrumento para maximizar su alcance y calidad. No se trata de un fin en sí mismo, sino de una garantía funcional al cumplimiento de un derecho mayor.

Este derecho también se encuentra reconocido en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, lo que refuerza su carácter universal y vinculante para el Estado mexicano.

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, en la Tesis Aislada XI.1o.A.T.42 L (10a.), con registro digital 2017409, que la autonomía universitaria constituye una garantía instrumental que permite maximizar el derecho humano a la educación superior.

La libertad de cátedra puede entenderse, de manera clara, como la posibilidad de que el personal docente desarrolle sus funciones mediante un ejercicio crítico, reflexivo y sin restricciones indebidas sobre los contenidos y programas de estudio, con el objetivo de mejorar la calidad educativa. No obstante, es indispensable subrayar que esta libertad no es absoluta.

La libertad de cátedra no ampara conductas como el insulto, la discriminación o el abuso de poder en el aula. Tampoco faculta al profesorado para modificar unilateralmente los planes y programas de estudio, alterar las formas de evaluación, cambiar horarios o fechas de exámenes, ni imponer criterios arbitrarios, como condicionar la evaluación a la asistencia.

Por el contrario, su ejercicio debe realizarse en estricto apego a los derechos humanos, a los reglamentos universitarios, a las disposiciones constitucionales, a los tratados internacionales y a las condiciones laborales pactadas entre las instituciones educativas y el personal docente.

Entender correctamente la libertad de cátedra implica reconocerla como una herramienta al servicio del derecho a la educación, y no como una justificación para la arbitrariedad.

  • Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO)Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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