Por Mi Propio Derecho | Cuando la protección más amplia sigue siendo una deuda

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Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl

La reforma constitucional en materia de derechos humanos, de junio de 2011, tuvo como propósito fundamental sentar las bases sólidas de una cultura de respeto y protección de los derechos humanos, con el objetivo de garantizar su pleno goce y ejercicio.

El eje central de esa reforma fue el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues contiene una serie de mandatos específicos que, dirigidos a todas las autoridades, han de entenderse en vinculación con todas las normas nacionales e internacionales que constituyen nuestro ordenamiento jurídico. Entre dichos mandatos destaca la incorporación del principio pro persona, en el párrafo segundo del artículo 1º.    https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37507.pdf

Si bien la expresión “principio pro persona” no aparece de manera textual en el precepto constitucional, su contenido y alcance se encuentran claramente reflejados en la siguiente disposición:

«Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia».

Este mandato constitucional recoge la esencia del principio pro persona, entendido como un criterio de interpretación y aplicación jurídica orientado a garantizar la mayor protección posible de los derechos fundamentales de las personas frente a cualquier actuación de la autoridad.

De acuerdo con el doctor Gerardo Mata Quintero, el principio pro persona se materializa a través de dos subprincipios o directrices de preferencia. La primera consiste en que, cuando existan dos o más interpretaciones jurídicamente válidas respecto de una norma aplicable a un caso concreto, el juzgador deberá optar por aquella que resulte más favorable para la protección de los derechos humanos. En este sentido, la maestra Isabel Lifante Vidal define la interpretación jurídica como la operación intelectual mediante la cual se determina la regulación jurídica aplicable a una conducta o conflicto determinado.

La segunda directriz establece que, cuando concurran dos o más normas jurídicas potencialmente aplicables a un mismo caso, la autoridad deberá aplicar aquella que otorgue una protección más amplia a la persona, independientemente de que dicha norma provenga de un tratado internacional, de una ley secundaria o incluso de una disposición de menor jerarquía formal que otra norma concurrente. Lo determinante será siempre el nivel de protección que ofrezca al derecho humano involucrado.

A partir de esta formulación, el principio pro persona puede descomponerse en tres elementos fundamentales:

  1. Elemento temporal: se proyecta «en todo tiempo».
  2. Elemento personal: se dirige «a las personas».
  3. Elemento material: busca garantizar «la protección más amplia».

Ahora bien, surge una pregunta relevante: ¿a quién debe beneficiar el principio pro persona?

La respuesta inmediata sería que a todas las personas. Sin embargo, una lectura desde la perspectiva de los derechos humanos permite advertir que este principio adquiere una relevancia especial respecto de quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad o enfrentan condiciones estructurales de desigualdad. Entre estos grupos pueden mencionarse las niñas, niños y adolescentes; las mujeres; las personas adultas mayores; las personas integrantes de la diversidad sexual y de género; las personas migrantes; los integrantes de pueblos y comunidades indígenas; quienes profesan distintas creencias religiosas; las personas periodistas; las personas con discapacidad; quienes enfrentan rezagos educativos o condiciones de pobreza, así como aquellas que padecen enfermedades o condiciones de salud que limitan el ejercicio pleno de sus derechos.

El principio pro persona tiene como finalidad proteger a las personas frente al ejercicio del poder estatal y, al mismo tiempo, maximizar la eficacia de los derechos humanos. Su aplicación exige que las autoridades adopten siempre la alternativa jurídica que otorgue la mayor protección posible a la dignidad humana, particularmente en favor de quienes enfrentan mayores condiciones de desventaja en los ámbitos social, económico, laboral y cultural.

En una sociedad democrática y constitucional, el principio pro persona representa mucho más que una técnica de interpretación jurídica: constituye una auténtica garantía para que los derechos humanos sean una realidad tangible y efectiva para todas las personas, especialmente para aquellas que históricamente han enfrentado mayores obstáculos para acceder a la justicia y ejercer plenamente sus libertades fundamentales.

  • Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO)Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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