Por Mi Propio Derecho | El tesoro de la privacidad en tiempos de Inteligencia Artificial

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Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl

Hace unos días, la Comisión Europea notificó a TikTok sus conclusiones preliminares sobre el incumplimiento de las normas previstas en la Ley de Servicios Digitales. La autoridad europea determinó que la red social vulnera la privacidad digital de los menores de edad, en tanto que adolescentes de entre 13 y 15 años pueden cambiar sus perfiles de privados a públicos sin restricción.

Asimismo, los perfiles e imágenes de usuarios de 16 y 17 años quedan expuestos a cualquier internauta, una falta de barreras de seguridad que facilita escenarios de acoso o comportamientos depredadores en contra de niñas, niños y adolescentes.

https://elpais.com/tecnologia/2026-07-24/bruselas-acusa-a-tiktok-de-incumplir-la-ley-por-tener-cuentas-que-exponen-a-los-menores-a-comportamientos-depredadores.html

De acuerdo con la Real Academia Española; la privacidad es la facultad de una persona de prevenir la difusión de datos pertenecientes a su vida privada que, sin ser difamatorios ni perjudiciales, esta desea que no sean divulgados. Tal como lo señala Francisco Javier Acuña Llamas, “la privacidad de las personas tiene un valor muy significativo, es un tesoro humano, la privacidad es el espacio íntimo en el que cada persona se desnuda y se muestra tal y como es, por lo que esa zona individual que debe ser respetada y solo con consentimiento expreso deben acceder quienes estén autorizados”.

La privacidad digital constituye un derecho humano fundamental de cuarta generación. Forma parte de los datos personales, definidos como toda aquella información vinculada a nuestra persona que nos identifica o nos hace identificables. Nos otorgan identidad y nos describen respecto a edad, domicilio, número telefónico, correo electrónico personal, trayectoria académica, laboral, profesional, patrimonio, número de seguridad social y CURP. De igual forma, comprenden aspectos más sensibles, tales como la forma de pensar, estado de salud, origen étnico o racial, características físicas (ADN, huella dactilar), ideología, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas y mpreferencia u orientación sexual, entre otros.

En México, la protección de datos personales está regulada de forma muy somera en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), mientras que en el sector público rige la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO).

En el ámbito internacional, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Derechos Humanos han aprobado diversas resoluciones sobre la privacidad en la era digital. Entre ellas destaca la resolución A/HRC/RES/42/15, emitida por el Consejo de Derechos Humanos en septiembre de 2019. Dicho instrumento insta a los Estados a velar por que toda injerencia en el derecho a la privacidad se ajuste a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Asimismo, ratifica que los derechos de las personas deben protegerse con el mismo rigor tanto en el entorno digital como en el analógico, al tiempo que advierte que el desarrollo y despliegue de tecnologías emergentes —como la inteligencia artificial— pueden vulnerar el ejercicio de la privacidad. Finalmente, plantea una serie de recomendaciones dirigidas a los Estados miembros y a las empresas para garantizar el respeto formal a este derecho.

Para hacer efectivo este derecho fundamental, resulta imprescindible actualizar los marcos normativos e instrumentos procedimentales a fin de investigar eficazmente estas conductas delictivas, a la par de capacitar permanentemente al personal de los órganos jurisdiccionales.

  • Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO)Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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