Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl
La violencia contra las mujeres en América Latina no cesa. De acuerdo con el Observatorio de Igualdad de Género de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en los últimos cinco años se han registrado 19,254 feminicidios en la región; esto equivale a 11 muertes violentas de mujeres por motivos de género cada día, o bien, una cada dos horas. En 2024, según datos combinados de ONU Mujeres y la CEPAL, 14 de los 25 países con las tasas relativas de feminicidio más altas del mundo se ubicaron en América Latina y el Caribe, encabezados por Honduras (con 4.7 víctimas por cada 100,000 mujeres), Guatemala (1.9) y la República Dominicana (1.7). Todo esto ocurre, además, al margen del enorme subregistro derivado del miedo, la imposibilidad de denunciar y la desconfianza generalizada hacia las fuerzas de seguridad y los operadores de justicia, con frecuencia percibidos como indiferentes, arrogantes o incluso cómplices del crimen.
La CEPAL sostiene que cualquier agresión ejercida contra una mujer posee rasgos distintivos que la identifican como “violencia de género”, lo que significa que está intrínsecamente ligada a la distribución desigual del poder y a las relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, dinámicas que perpetúan la desvalorización de lo femenino y su subordinación ante lo masculino.
En el contexto mexicano, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) tipifica de manera precisa este fenómeno. En su artículo 6.º, el ordenamiento reconoce las siguientes modalidades de violencia:
· Psicológica: cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad emocional o mental de la mujer —como negligencia, abandono, descuido reiterado, insultos, humillaciones o restricciones a su autodeterminación— y que pueda conducirla a la depresión, el aislamiento, la pérdida de autoestima e incluso al suicidio.
· Física: todo acto que emplee la fuerza, armas, objetos o sustancias para infligir un daño no accidental, con o sin lesiones visibles.
· Patrimonial: cualquier conducta u omisión que afecte la supervivencia de la víctima mediante la sustracción, retención, destrucción o transformación de sus bienes, derechos, documentos o recursos.
· Económica: acciones u omisiones que vulneran la estabilidad financiera de la mujer, manifestadas en el control o restricción de sus ingresos, o bien en la percepción de un salario menor por un trabajo de igual valor en un mismo centro laboral.
· Sexual: cualquier acto que degrade o dañe el cuerpo o la sexualidad de la mujer, atentando contra su libertad, dignidad e integridad física.
· Formas análogas: cualesquiera otras manifestaciones que, por acción u omisión, vulneren o sean susceptibles de dañar la integridad, libertad y dignidad de las mujeres.
Sin embargo, la existencia de marcos normativos sancionadores resulta insuficiente si no se acompaña de una transformación profunda de la sociedad. Erradicar la violencia de género exige un compromiso activo en los hogares, las escuelas y los centros de trabajo para desmontar los estereotipos y prejuicios que alimentan la desigualdad. Requiere fomentar el empoderamiento femenino, brindar auxilio inmediato a quienes se encuentren en situación de riesgo en la vía pública, promover una cultura sólida de la denuncia y, por parte de los órganos de procuración e impartición de justicia, eficientizar y humanizar los procedimientos para garantizar un acceso sustantivo a la justicia.
· Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO) Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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