Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl
Vivimos tiempos en los que la libre expresión periodística ha encontrado en las redes sociales el espacio propicio para difundir actos arbitrarios o de corrupción de servidores públicos; denuncias que, comúnmente, no logran cabida en los medios tradicionales ni en las plataformas digitales institucionales.
La libertad de expresión y el acceso a la libre información son derechos fundamentales que hacen realizable el desarrollo integral de las personas y resultan elementales para la existencia de una sociedad libre, democrática y participativa.
En este sentido, las características básicas de ambos derechos han sido delineadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la cual les ha reconocido tres dimensiones esenciales:
- Titularidad universal: Son derechos de toda persona, por lo que no cabe restringirlos a un grupo determinado ni a una profesión específica.
- Dimensión social y colectiva: La Corte IDH ha explicado que la libertad de expresión es un medio idóneo para el intercambio de información e ideas. Por ende, cualquier limitación a este derecho afecta simultáneamente a quien desea difundir la información y a los miembros de la sociedad que tienen el derecho de conocerla.
- Responsabilidad ulterior acotada: Su ejercicio comporta deberes y responsabilidades; sin embargo, cualquier limitación solo es legítima si se apega a criterios estrictos y excepcionales.
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando el ejercicio de la libertad de expresión y del derecho a la información colisiona con derechos individuales como el honor o la propia imagen?
Este dilema se presenta cuando la ciudadanía o los medios de comunicación expresan opiniones, juicios de valor o difunden información sobre el actuar de un servidor público, y este último considera afectados sus derechos a la reputación, la imagen o la vida privada. Es justamente en esta intersección donde cobra trascendencia el principio de la real malicia o malicia efectiva.
Dicha figura tiene su origen en la Corte Suprema de los Estados Unidos con el célebre fallo New York Times Co. v. Sullivan (1964), convirtiéndose desde entonces en un referente clave para interpretar los límites de la libertad de expresión.
En el ámbito nacional, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) abordó este principio en 2019 al resolver el amparo en revisión interpuesto por el exgobernador de Michoacán, Fausto Vallejo, en contra de quienes difundieron videos de uno de sus hijos reunido con el líder del grupo delictivo conocido como Los Caballeros Templarios. Al respecto, el Máximo Tribunal negó el amparo y la protección de la Justicia Federal.
Al entrar al estudio de fondo, la SCJN consideró que, si bien quienes participan en el debate público deben abstenerse de vulnerar la reputación ajena, también resulta permisible acudir a cierta dosis de exageración o provocación. Es precisamente en aquellas expresiones que pueden ofender, chocar, perturbar, molestar o inquietar donde la libertad de expresión alcanza su mayor valor democrático.
En consecuencia, ante la crítica ciudadana o periodística, un servidor público no debe ser indemnizado por manifestaciones inexactas o incluso difamatorias sobre su gestión oficial, a menos que se acredite que fueron hechas con real malicia; es decir, con pleno conocimiento de su falsedad o con una temeraria despreocupación sobre su veracidad. Actuar en sentido contrario propiciaría —como advierte la SCJN— un «efecto amedrentador» o de desaliento en la sociedad.
En las sociedades democráticas, por tanto, resulta más tolerable asumir el riesgo de eventuales daños derivados del ejercicio libre de la palabra que el riesgo de una restricción generalizada a la misma.
Como bien sentenció James Madison: “El pueblo, y no el gobierno, es el poseedor de la absoluta soberanía”.
- Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO)Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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