Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl
Todas las personas tenemos derecho al cuidado, lo que abarca tres dimensiones fundamentales: el derecho a cuidar, a ser cuidadas y al autocuidado. Este derecho se garantiza mediante el conjunto de actividades cotidianas de gestión y sostenibilidad de la vida que se realizan dentro o fuera del hogar, permitiendo así el bienestar físico, biológico y emocional de la población.
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Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) —en su comunicado de prensa No. 378/2023— reconoció que el cuidado constituye un bien fundamental y un derecho humano en el que el Estado debe asumir un papel prioritario para su protección y garantía. En dicho pronunciamiento, se estableció que este derecho implica que todas las personas —especialmente quienes requieren atenciones intensas, extensas o especializadas, como las personas mayores, con discapacidad o con enfermedades crónicas— tengan acceso a ellas sin que esto ocurra a costa de la salud, el bienestar o el proyecto de vida de quienes cuidan.
En esa línea, este derecho humano revaloriza la labor de los cuidadores y busca una redistribución justa de estas cargas que, por razones históricas y culturales, han recaído de forma desproporcionada sobre las mujeres y las niñas.
Las cifras confirman esta brecha estructural. De acuerdo con la Encuesta Nacional para el Sistema de Cuidados (ENASIC 2022) del INEGI, en México existen 58.3 millones de personas que requieren cuidados, lo que equivale al 45.2% de la población total. Por otro lado, de las 32 millones de personas mayores de 8 años que prestan servicios de cuidado (28.1% de dicha población), 24 millones son mujeres y 7.9 millones son hombres. Es decir, las mujeres representan el 75% de las personas cuidadoras.
Además, mientras que las mujeres de 15 años en adelante destinan un promedio de 37.9 horas semanales a cuidar, los hombres dedican 25.6 horas. Esta carga de trabajo se intensifica durante la edad productiva, afectando de manera directa la participación laboral y la autonomía económica femenina. Asimismo, resulta preocupante que más de 350,000 niños y niñas de entre 8 y 14 años también participen en tareas de cuidado.
En el plano internacional, este derecho encuentra sustento normativo en diversos instrumentos, tales como el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); y los artículos 15 y 17 de la Declaración de San José sobre el Empoderamiento Económico y Político de las Mujeres de las Américas de la OEA, entre otros.
En conclusión, el derecho humano al cuidado empodera a las mujeres al visibilizar, redistribuir y reducir la desproporcionada carga de trabajo que han asumido históricamente, permitiéndoles retomar sus proyectos personales y profesionales. A la par, el principio de autocuidado exige corresponsabilidad institucional: ningún empleador debiera obstaculizar los permisos necesarios para asistir a citas o estudios médicos, del mismo modo en que los servicios públicos de salud deben flexibilizar sus horarios y mejorar su accesibilidad para todos los derechohabientes.
- Es Doctor en Derecho y miembro del Instituto Latinoamericano del Ombudsman. ILO-Defensorías del Pueblo
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