Tu derecho es mi derecho
Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl
Los desequilibrios de diferentes órdenes que ocurren en el mundo, entre ellos por citar: el económico y el militar, propicia la imposición de sanciones internacionales, como lo hemos presenciado en los conflictos actuales de Europa del Este, del Norte de África, de Medio Oriente y de Asia. Estas sanciones son impuestas por organismos gubernamentales como la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) de EE. UU., y la Unión Europea (UE).
Las sanciones que se imponen son el resultado de investigaciones en ocasiones no muy transparentes, en las que se señala a los países de violaciones de los derechos humanos, desarrollo de armas nucleares, patrocinio del terrorismo, agresión hacia otro estado, corrupción política o interferencia electoral.
Los tipos de sanciones internacionales que se imponen pueden ser: embargos o sanciones económicas, o en casos extremos autorizar el uso de la fuerza para hacer cumplir los mandatos.
Ahora bien, en el ámbito internacional, la entidad intergubernamental que se encarga de imponer sanciones, es la Organización de Naciones Unidas a través de su Consejo de Seguridad, que, es el responsable de mantener la paz, el respeto a los derechos humanos y la seguridad internacional. El Consejo de Seguridad está conformado por 15 miembros y cada miembro tiene un voto. De acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, todos los miembros de la ONU convienen en aceptar y cumplir las decisiones del Consejo de Seguridad. Éste es el único órgano de la ONU cuyas decisiones son tomadas por los estados miembros, conforme a la Carta, están obligados a cumplir.
Las sanciones internacionales que, se imponen por violaciones a los derechos humanos nos dejan siempre un amargo sabor de boca, porque en mayor medida queda duda de la imparcialidad de los miembros del Consejo de Seguridad y de su estricto apego a los tratados internacionales. Estás sanciones generan drásticos desequilibrios entre las naciones ricas y las pobres porque acentúan las desigualdades.
Es paradójico, el fin de las sanciones internacionales ya que su objetivo es castigar a los gobiernos de los países por abusos y violaciones de derechos humanos en contra de sus connacionales, sin embargo, estás sanciones afectan de manera muy significativa a la población, por ejemplo: cuando se limita a los gobiernos el financiamiento, esto puede tener un impacto social importante, puesto que, los sectores de la población más vulnerable son los más afectados por estas medidas.
Por lo anterior, es necesario que las sanciones internacionales se ajusten a principios de derechos humanos y de derecho internacional público, tales como:
1). Las sanciones internacionales no deben obedecer a intereses políticos de determinados países.
2). La suspensión de ayuda no debería afectar la asistencia para necesidades humanas básicas como comida, cuidado médico, educación y respuesta a emergencias y catástrofes naturales.
3). Se debe tomar en cuenta que, la imposición de sanciones comerciales siempre van a afectar a los sectores más desfavorecidos de los estados sancionados, por lo que se deben instrumentar mecanismos de ayuda dirigidos a estos sectores.
4). Se debe privilegiar siempre, las mesas de diálogo en lugar de la intervención militar, dado que está documentado a lo largo de la historia, los saqueos y excesos de las intervenciones militares en países donde supuestamente se violan los derechos humanos.
5). Las sanciones internacionales deben tener una temporalidad breve, no deben ser permanentes.
6). Las sanciones internacionales deben dejar de ser el velo que cubra las intervenciones militares norteamericanas para imponer gobiernos y apropiarse de los recursos naturales de los países.
Las sanciones internacionales deberían estar al servicio de la humanidad y no al servicio de los intereses económicos del mundo.
- Es Doctor en Derecho y miembro del Instituto
Latinoamericano del Ombudsman. ILO-Defensorías del Pueblo
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