Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl
De acuerdo con el reporte estadístico de TResearch Internacional sobre la incidencia delictiva del indicador de Acosos sexuales en México, durante la presente administración del gobierno federal, hay un total acumulado de 15,795 carpetas de investigación. Al evaluar la evolución histórica de la última década en el país, el volumen anual de este delito mostró una marcada inercia al alza que alcanzó su pico más crítico en el año 2023 con un récord de 13,819 registros oficiales.
https://www.tresearch.mx/post/acosos-sexuales-en-mexico
El acoso consiste en una persecución sin tregua ni reposo. El agente del acoso ejecuta esta conducta mediante la persecución constante a una persona, acorralándola, arrinconándola y hostigándola, utilizando para ello, amenazas, intimidación o sustos, teniendo como consecuencias que, la persona acosada se sienta incómoda y presente cierto tipo de malestar.
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 6, inciso a) del Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual en México, el acoso sexual es: una forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien, no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Dentro de las formas de acoso sexual, se encuentra el denominado acoso sexual callejero, el cual no tiene una definición común, pero sí la identificación de los espacios donde se presenta: la calle, el transporte público y en general los lugares públicos. Esta práctica cosifica a las mujeres (cosificación: acto de representar o tratar a una persona como un objeto) e impide su desarrollo pleno. http://www.corteidh.or.cr/tablas/r39452.pdf
La Dra. Patricia Gaytán define el acoso sexual en lugares públicos como “una Interacción focalizada entre personas que no se conocen entre sí, cuyo marco y significados tienen un contenido alusivo a la sexualidad. En esta interacción, la actuación de al menos uno de los participantes puede consistir en acciones expresivas o verbales, toqueteos, contacto físico, exhibicionismo, entre otras, que no son autorizados ni correspondidos, que generan un entorno social hostil y tienen consecuencias negativas para quien las recibe”.
El acoso sexual se encuentra previsto en instrumentos internacionales tales como: la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, adoptada en Belém do Pará (Brasil), la Declaración y Plataforma de Beijing, la Declaración del Milenio, entre otros.
En nuestro país se encuentra establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), el Protocolo para la Prevención, Atención y Sanción del Hostigamiento Sexual y Acoso Sexual, el Código Penal Federal, la Ley Federal del Trabajo y los Códigos Penales de todos los Estados de la Republica.
A pesar de existir un gran compendio de leyes que prevén y sancionan el acoso sexual y en general la violencia contra mujeres, es una conducta que continúa y no se puede erradicar, por ello es necesario empezar desde casa, fomentando el respeto hacia las mujeres, creando protocolos en escuelas y universidades de mayor proximidad para denunciar el acoso sexual, establecer políticas de cero tolerancia al acoso sexual en empresas y dependencias administrativas, en las que, quienes realicen estas conductas sean sancionados; aumentar las agencias de ministerio público móviles y desarrollar aplicaciones móviles para presentar denuncia, que cuenten con botón de pánico para brindar ayuda inmediata y ofrecer evidencia el presunto acosar sexual; regular la exposición de contenido sexual de las mujeres en la publicidad y realizar campañas de información y difusión de los mecanismos con los que se cuenta para denunciar el acoso sexual.
- Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO)Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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