Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl
En el ámbito internacional existen estándares que orientan y delimitan el funcionamiento de las instituciones encargadas de la protección de los derechos humanos. Estos criterios, conocidos como Principios de París, fueron elaborados en 1991 durante un taller internacional de instituciones nacionales de derechos humanos y, posteriormente, adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1993.
https://www.pdh.org.gt/images/Documentos/Principios-de-Paris.pdf
Los Principios de París constituyen un referente normativo fundamental, pues establecen las bases sobre las cuales deben organizarse, operar y consolidarse las instituciones nacionales de derechos humanos. En términos generales, fijan parámetros sobre su mandato, estructura, independencia, pluralidad y funcionamiento, elementos indispensables para garantizar su eficacia.
https://www.pdh.org.gt/images/Documentos/Principios-de-Paris.pdf
Los organismos de defensa de derechos humanos tienen diferentes nombres en cada país, por ejemplo, Comisión de Derechos Humanos, Comité o Consejo de Derechos Humanos, Oficina del Ombudsman, Defensoría del Pueblo y Procuraduría de los Derechos.
En el caso mexicano, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) forma parte de este modelo institucional. Como organismo público autónomo, su función es actuar como un puente entre la ciudadanía y el Estado, particularmente frente a posibles violaciones de derechos humanos por parte de servidores públicos. Este tipo de instituciones integran el denominado sistema no jurisdiccional de protección de los derechos humanos, el cual coexiste con los mecanismos jurisdiccionales de protección de derechos humanos.
Los Principios de París establecen cuatro ejes esenciales para evaluar el desempeño de estas instituciones:
1. Competencias y atribuciones. Deben contar con facultades amplias para conocer e investigar posibles violaciones a derechos humanos.
2. Composición e independencia. Es indispensable garantizar su autonomía frente a los poderes públicos, así como una integración plural que refleje la diversidad social.
3. Modalidades de funcionamiento. Se exige que las instituciones puedan tramitar quejas, recabar pruebas, emitir recomendaciones públicas y establecer vínculos con organizaciones de la sociedad civil.
4. Facultades cuasi jurisdiccionales. Deben estar habilitadas para recibir denuncias de particulares, organizaciones o sindicatos, promover soluciones conciliatorias y acompañar a las víctimas en la búsqueda de justicia.
Estos principios no son meras declaraciones programáticas; constituyen verdaderos parámetros internacionales de evaluación. Por ello, resulta pertinente cuestionar si, en la práctica, la CNDH cumple cabalmente con estos estándares.
En este sentido, el Senado de la República —en su calidad de órgano de control político— debería realizar evaluaciones periódicas sobre el desempeño de la CNDH, con el objetivo de verificar si su actuación se ajusta a los Principios de París. Asimismo, sería deseable que estos estándares se reflejen de manera clara en sus programas anuales de trabajo y en sus informes de actividades.
La observancia de estos principios no es un asunto menor. De ello depende que la CNDH cumpla eficazmente con su mandato: proteger los derechos humanos de todas las personas frente a posibles abusos del poder público.
- Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO)Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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