Por Mi Propio Derecho | El Algoritmo del Desprecio: La FIFA y la Ilusión Tecnológica frente al Racismo Estructural en el Mundial 2026

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Por: Jorge Pinto Tepoxtecatl

Para quienes compartimos la pasión por el futbol, la Copa Mundial de la FIFA 2026 se ha consolidado como una de las más grandes fiestas deportivas globales. Sin embargo, no podemos perder de vista que este deporte está profundamente arraigado en nuestra entraña social. Por ello, el fenómeno futbolístico inevitablemente reproduce una compleja diversidad de dinámicas colectivas, entre las cuales destaca de manera alarmante y persistente el racismo.

En respuesta a esta problemática, la FIFA ha implementado el Servicio de Protección en Redes Sociales (SMPS, por sus siglas en inglés), un sistema automatizado diseñado para vigilar y mitigar los discursos de odio en entornos digitales. En la edición actual del torneo, este sistema analizó más de seis millones de publicaciones y comentarios —lo que representa un incremento del 33% respecto a la edición anterior—. De este universo, 225,000 interacciones requirieron una auditoría de personal especializado, derivando en la confirmación de 89,000 publicaciones de carácter estrictamente racista, 1,000 cuentas bajo investigación formal y 181,000 comentarios validados y ocultados mediante moderación automática. Adicionalmente, el máximo organismo del futbol anunció que al menos 100 casos serán denunciados formalmente ante las instancias judiciales. https://afrofeminas.com/2026/07/06/el-mundial-2026-bate-records-de-odio-racista-y-las-plataformas-vuelven-a-fallar/

A pesar del despliegue tecnológico, el SMPS emitió recientemente un pronunciamiento duro: los insultos racistas van en aumento y persisten como una amenaza directa e inaceptable para la integridad y el bienestar de los jugadores en la cancha.

La falla estructural radica en que el SMPS opera bajo una lógica meramente reparadora y reactiva, no preventiva. Su función se limita a detectar, cuantificar y denunciar una vez que el agravio ha sido consumado. Registrar trece veces más contenido racista que hace cuatro años no es un indicador de éxito tecnológico, sino la evidencia empírica de que la vigilancia posterior es incapaz de contener el odio. De este modo, mientras la FIFA reduce el racismo a una estadística útil para comunicados de prensa institucionales, los futbolistas afrodescendientes e históricamente racializados continúan expuestos como el blanco predilecto de las tribunas digitales.

De acuerdo con la Real Academia Española, el racismo es la «Creencia que sostiene la superioridad de un grupo étnico sobre los demás, lo que conduce a la discriminación o persecución social».

Cuando hablamos de racismo estamos hablando de un tipo de discriminación, aquella que se produce cuando una persona o grupo de personas siente odio hacia otras por tener características o cualidades distintas, como el color de piel, idioma o lugar de nacimiento.

Una de las causas más comunes de las actitudes racistas puede encontrarse en el miedo a lo diferente o a las personas que vienen de otros países, por desconocimiento o falta de información al respecto.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, define a la discriminación racial, como “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales…’’

En este orden de ideas, tanto el principio de no discriminación como el derecho a la igualdad sustantiva constituyen pilares fundacionales del derecho internacional humanitario, explícitamente consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En el caso de nuestra Ley Fundamental, el Estado mexicano adopta estos principios en los artículos 1º y 4º constitucionales que prohíben de forma categórica cualquier tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana, y garantizan que el varón y la mujer son iguales ante la ley.

Debemos estar conscientes que los derechos humanos poseen una naturaleza bidireccional o ambivalente. Esto significa que no solo representan prerrogativas o potestades oponibles al Estado o a particulares, sino que configuran deberes éticos y jurídicos correlativos entre particulares. En consecuencia, la facultad de exigir el respeto a nuestra dignidad nos impone la obligación de respetar los derechos de los demás, erradicando cualquier práctica discriminatoria de nuestra convivencia diaria.

Esta premisa nos obliga a ejercer la libertad de expresión con una profunda responsabilidad ética, convirtiéndonos de manera activa en promotores de una cultura de la inclusión que desarticule el rechazo sistemático hacia los grupos históricamente vulnerados. Para lograrlo, resulta urgente orientar mayores recursos económicos y pedagógicos hacia el ámbito educativo. La educación posee un papel preponderante en la transformación social, pues a través de ella se internalizan conceptos críticos como la diversidad, el pluralismo democrático y las pedagogías interculturales, multiculturales, pluriculturales o transculturales. Solo mediante este viraje educativo será posible transitar de la mera contención punitiva a la promoción real de la dignidad. Como acertadamente apuntaba el filósofo Paul Ricoeur: «El objeto del respeto debe ser, en primer lugar, la humanidad de la persona, no en tanto que colectividad, sino en tanto que cualidad humana».

  • Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO)Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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