Por Mi Propio Derecho | Infancias desplazadas: el imperativo de proteger, no detener

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Por: ​​ Jorge Pinto Tepoxtecatl   

En enero de 2026 se registraron 476 eventos de detención migratoria de niñas, niños y adolescentes en México. Casi la mitad corresponde a infancias de entre 0 y 11 años, provenientes principalmente de Guatemala, Honduras y Venezuela, de acuerdo con el Instituto para las Mujeres en la Migración, A.C.

La niñez migrante —especialmente aquella no acompañada o separada de su familia— debe tener plenamente garantizados sus derechos humanos por parte de los Estados receptores. Así lo establece el artículo 22 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que obliga a los Estados a adoptar medidas adecuadas para asegurar que cualquier menor que solicite el reconocimiento de la condición de refugiado, o sea considerado como tal conforme al derecho internacional o interno, reciba protección y asistencia humanitaria adecuadas para el pleno goce de sus derechos. Asimismo, impone a los Estados el deber de cooperar con organismos internacionales y organizaciones competentes para proteger y asistir a estos menores, incluyendo la localización de sus familiares para facilitar la reunificación.

Lo anterior cobra especial relevancia si se considera que la niñez en situación migratoria irregular constituye uno de los grupos en mayor estado de vulnerabilidad. Las niñas, niños y adolescentes que transitan sin compañía o separados de su núcleo familiar se encuentran completamente desprovistos de un entorno de cuidado y protección, lo que obliga a los Estados —tanto de tránsito como de destino— a brindarles una protección reforzada.

En este contexto, resulta fundamental la observancia del principio de reunificación familiar, reconocido en el Derecho Internacional de los Refugiados y previsto en instrumentos como la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Declaración de Cartagena de 1984 y diversos estándares regionales. De acuerdo con el ACNUR, este principio implica el proceso mediante el cual se restablece la unidad familiar de personas que se encuentran en distintos países.

Las causas que originan la migración infantil no acompañada son diversas: conflictos armados, desastres naturales o la existencia de un temor fundado de persecución. Ante estos escenarios, los Estados receptores no solo deben abstenerse de vulnerar derechos, sino que tienen la obligación positiva de otorgar la máxima protección posible, incluyendo el acceso al asilo y otras formas de protección internacional.

Tanto el sistema universal como el sistema interamericano de derechos humanos han desarrollado estándares claros respecto a la protección de niñas, niños y adolescentes migrantes. Estos instrumentos reconocen que los Estados deben garantizar la protección más amplia posible, orientada al desarrollo integral de la niñez y al ejercicio efectivo de sus derechos.

En este sentido, la responsabilidad internacional del Estado se actualiza por cualquier acción u omisión de sus autoridades. Como ha sido señalado en la doctrina del Sistema Interamericano: toda conducta atribuible a los poderes públicos que vulnere derechos humanos compromete la responsabilidad estatal en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En consecuencia, el Estado mexicano debe observar de manera estricta el principio del interés superior de la niñez como eje rector en cualquier procedimiento que involucre a niñas, niños y adolescentes migrantes. Cada caso debe analizarse de forma individualizada, considerando el contexto, las condiciones específicas y las necesidades particulares de cada menor, a fin de garantizar una protección efectiva y no meramente declarativa.

  • Es Doctor en Derecho y miembro del (ILO)Instituto Latinoamericano del Ombudsman-Defensorías del Pueblo.
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